Sistema acusatorio de justicia penal y principio de obligatoriedad de la acción penal - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790189

Sistema acusatorio de justicia penal y principio de obligatoriedad de la acción penal

AutorManuel Rodríguez Vega
CargoMagíster en Derecho Penal por la Universidad de Talca, candidato a doctor en Derecho por la Universidad de Chile, juez de garantía de Santiago, profesor de Derecho penal en la Universidad de las Américas
Páginas643-686
A
is article analyses and conrms the
strong adversarial character of the present
Chilean criminal procedure and its rela-
tionship with and eect on the principle
of mandatory prosecution of the criminal
proceedings that governs the proceedings
of the Attorney General’s Oce. e co-
rollaries for a further intervention of the
judicial bodies to avoid that legal actions
of the Attorney General’s Oce that are
not aware of said principle of mandatory
prosecution, may entail consequences on
the adversary structure of the process.
K
Mandatoriness – Adversarial sys-
tem – Adversary principle – Attorney
General’s Oce.
* Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Talca, candidato a doctor en
Derecho por la Universidad de Chile, juez de garantía de Santiago, profesor de Dere-
cho penal en la Universidad de las Américas. Dirección postal: Avda. Pedro Montt
1606, edicio F, piso 9°, Santiago, Chile. Correo electrónico: merodrig@uc.cl
R
En el artículo se revisa y conrma el
marcado carácter acusatorio del actual
proceso penal chileno y su relación con su
incidencia en la ecacia del principio de
obligatoriedad de la acción penal que rige
las actuaciones del Ministerio Público.
Se desarrollan los corolarios de que una
mayor intervención de los órganos juris-
diccionales para evitar las actuaciones de
la Fiscalía desconocedoras de dicho prin-
cipio de obligatoriedad, puedan acarrear
consecuencias en la estructura acusatoria
del proceso.
P 
Obligatoriedad – Sistema acusato-
rio – Principio acusatorio – Ministerio
Público.
S     
  
   
[Adversary System of Criminal Justice and Principle of Mandatory Prosecution
of Criminal Proceedings]
M R V*
Universidad de las Américas, Santiago de Chile
R el 23 de febrero y  el 30 de mayo de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 643 - 686]
M R V644 R  D, XL (1er S  2013)
I. I
Habitual se ha vuelto en el foro nacional dudar de la fuerza y contenido
que el Ministerio Público da a la acción penal ejercida ante los tribunales com-
petentes, cuestionándose su prevalimiento de diversos vacíos e imprecisiones
del legislador, para no ejercer la acción penal, siendo ésta procedente a la vista
de la prueba reunida1, o para devaluar la pretensión punitiva contenida en sus
requerimientos y acusaciones2, transformando esto último en una eciente
herramienta de negociación con el imputado y su defensa.
Con tales prácticas se infringe el principio de obligatoriedad de la acción
penal que pesa sobre el Ministerio Público (artículo 166 inciso 2° CPP.3),
si entendemos por tal el deber del Ministerio Público de iniciar, sostener y
perseverar en la persecución penal de todo delito del cual tome conocimiento,
sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su discreción4.
1 Tales reparos se han presentado principalmente a raíz de la imposibilidad de la
víctima-querellante de ejercer la acción penal mediante la acusación particular si pre-
viamente el Ministerio Público ha omitido formalizar cargos contra el imputado-que-
rellado. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha emitido diversos pronunciamien-
tos, v.gr.: rol Nº 815-07 de 19 de agosto de 2008; rol N° 1337-09 de 20 de agosto de
2009; rol Nº 1.467-2009 de 29 de diciembre de 2009; rol N° 1341-2009 de 15 de abril
de 2010; rol N° 1380-2009 de 3 de noviembre de 2009; rol N° 1445-09 de 29 de enero
de 2010; rol N° 1404-09 de 18 de mayo de 2010; rol N° 1394-09 de 13 de julio de 2010;
rol N° 1542-09 de 31 de agosto de 2010; y rol N° 1484-2009 de 5 de octubre de 2010.
Un examen de la evolución de la jurisprudencia constitucional de esta materia se ve en:
P R, Guillermo, Rol del Ministerio Público en el nuevo proceso
penal, en Revista Chilena de Derecho, 30 (2003) 1, pp. 11-21; y Jurisprudencia del Tri-
bunal Constitucional sobre normas del Código Procesal Penal, en Revista de Derecho del
Consejo de Defensa del Estado, 21 (junio de 2009), pp. 69-94.
2 Para un acabado y crítico estudio sobre estas prácticas, véase: D R F,
Carlos, Proceso penal, consenso de las partes y enjuiciamiento jurisdiccional (Santiago,
Librotecnia, 2009).
3 Cuando el Ministerio Público tomare conocimiento de la existencia de un hecho que
revistiere caracteres de delito, con el auxilio de la policía, promoerá la persecución penal,
sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salo en los casos previstos en
la ley.”
4 M, Julio, Derecho procesal penal argentino (Buenos Aires, Hammurabi, 1989),
I, B, p. 548, indica que este principio de “legalidad”, desde un punto de vista negativo,
signica que ningún criterio de oportunidad –político-utilitario por conveniencia prác-
tica, económica, temporal, etc.– autoriza, en principio, a prescindir de la persecución
penal frente a la noticia de la comisión de un hecho punible. R, Claus, Derecho
procesal penal (traducción castellana de G. Córdoba y D. Pastor, Buenos Aires, Editores
del Puerto, 2000), p. 89, que también llama a este principio de legalidad, lo dene como
el deber de realizar las investigaciones cuando existe la sospecha de que se ha cometido
un hecho punible y, por otra parte, de formular la acusación cuando después de las
645S    
Pero aquellos reparos también han alcanzado a los tribunales, y en parti-
cular, a los Juzgados de Garantía, reprochándoseles no actuar ociosamente y
en base a los principios generales del derecho procesal y penal, a falta de regla
expresa que los habilite, para atajar o remediar las decisiones discrecionales
del persecutor público que menguen el principio de obligatoriedad5.
investigaciones sigue existiendo esa sospecha vehemente. En la denición propuesta en
el texto se incluye lo que algunos iusprocesalistas tratan como el desdoblamiento del
principio examinado en “promoción necesaria” e “irrefragabilidad”, así, C O-
, Jorge, Derecho procesal penal (Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, s.d.) I, pp. 234-
235, alude con el primero a la promoción del proceso una vez tomado conocimiento
de un hecho que encuadra con una norma penal, y con el segundo a la mantención del
ejercicio de la jurisdicción hasta obtener un pronunciamiento denitivo sobre el fondo.
C N, José, El proceso penal según el sistema constitucional, ahora, en E
, Cuestiones actuales sobre el proceso penal (3ª edición, Buenos Aires, Editores
del Puerto, 2000), p. 23, denomina la obligatoriedad en estos dos momentos como
“inevitabilidad” e “irretractabilidad”, respectivamente. Otros autores como M, J.,
Derecho procesal penal argentino, cit. (n. 4), p. 548; H L, María Inés
- L M, Julián, Derecho procesal penal chileno (Santiago, Editorial Jurídica
de Chile, 2005), I, p. 46; y C S M, Rodrigo - H I-
, Francisco, El Código Procesal Penal. Comentarios, concordancias y jurisprudencia
(2ª edición, Santiago, Librotecnia, 2006), p. 189, también comprenden en el principio
de legalidad a los principios de “promoción necesaria” y de “irretractabilidad”. Como
se verá, hemos optado por el antagonismo obligatoriedad-discrecionalidad en el ejerci-
cio de la acción penal, por su mayor precisión conceptual y neutralidad terminológica,
siguiendo con ello a D-P, Luis María, El poder de acusar, Ministerio Fiscal
y constitucionalismo (Barcelona, Ariel, 2000), p. 13. A n de sortear distracciones, no
hablaremos tampoco de “principio de necesidad”, “indefectibilidad” o “nulla poena sine
iudicio”, que ciertos tratadistas asimilan al de obligatoriedad, pues con aquéllos se suele
aludir a algo distinto, a saber, que “el proceso penal es obligatorio para averiguar la in-
fracción criminal, descubrir al autor, juzgarle y, sobre todo, imponer la pena”, P-
C, Leonardo - G  C, Eduardo, Derecho procesal penal (2ª
edición, Madrid, Tecnos, 1982), p. 90, o en otras palabras, para referirse a la necesidad
del Estado de acudir al proceso para hacer valer el ius puniendi de que es titular. En este
sentido véanse: G O, Emilio - H , Vicente, Derecho
procesal penal (10ª edición, Madrid, Artes Grácas y Ediciones, 1987), p. 2; y S
D, Manuel, Estudios de Derecho procesal (Barcelona, Ariel, 1969), pp. 759-
760. M A, Juan - O R, Manuel - G C, J.,
Derecho jurisdiccional. Parte general (2ª edición, Barcelona, Bosch, 1989), I, pp. 497-
498, incluyen el aspecto comentado junto a lo que nosotros entendemos por obliga-
toriedad de la acción penal en el principio de necesidad procesal. Sobre el principio de
indefectibilidad en el ordenamiento nacional, véase: N V, J. Cristóbal,
Tratado del proceso penal y del juicio oral (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003),
I, pp. 23-24.
5 Por ejemplo: D R F, Carlos, El principio del consenso de las partes en
el proceso penal y enjuiciamiento jurisdiccional: aclaraciones conceptuales necesarias, en
Revista Chilena de Derecho, 35 (2008) 1.

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