El sistema institucional consagrado por la Constitución Política de la República. Antecedentes - Segunda Parte. La Administración del Estado de Chile en la Constitución Política de la República - La Organización Administrativa del Estado - Libros y Revistas - VLEX 370611518

El sistema institucional consagrado por la Constitución Política de la República. Antecedentes

AutorRolando Pantoja Bauza
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas136-161
136 LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
CAPITULO QUINTO
EL SISTEMA INSTITUCIONAL CONSAGRADO
POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA
ANTECEDENTES
SUMARIO: 31. La interacción entre estructura y fines públicos. 32. La Admi-
nistración como actividad de ejecución de ley se estructuró centralizadamen-
te, apoyándose en la verticalidad jerárquica. 33. La Administración Pública
como actividad de ejecución de ley en la doctrina chilena. 34. La Administra-
ción prestadora de servicios de educación, salud, seguridad social, rechazó el
esquema jerárquico e independizó la acción social de la potestad imperativa
del Estado-persona jurídica. 35. Las reformas constitucionales de 1943 y 1970
materializaron la visión organizacional del Estado social. 36. La Administra-
ción del Estado en la doctrina chilena. 37. La reorientación teórica organiza-
cional de la Administración del Estado durante el período 1973-1990: el
Estado portaliano.
31. LA INTERACCIÓN ENTRE ESTRUCTURA Y FINES PÚBLICOS. De lo hasta
aquí expuesto se desprende que la Administración Pública con-
temporánea es el resultado de una evolución de la sociedad, por
lo que las formas por ella asumidas, la estructura a través de las
cuales se ha expresado, guardan estrecha relación con las finali-
dades que le han sido impuestas en cada época histórica.
Las formas administrativas no constituyen sino los medios
organizacionales que viabilizan las funciones-objetivos estatales.
Así, por ejemplo, y a título ilustrativo, ya en el pasado leja-
no las monarquías absolutas cambiaron sus formas de adminis-
tración cuando variaron sus finalidades y asumieron funciones
diferentes a las que se autorreconocían con anterioridad. El
paso de “el Estado soy yo”, de Luis XIV, a “el rey es el primer
servidor del Estado”, de Federico el Grande, o sea, de la mo-
narquía absoluta estricto sensu al despotismo ilustrado, impac-
tó a la administración monárquica, transformando una
administración colegiada, de convención, en una administra-
137LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION
ción unipersonal, de acción, porque si el rey absoluto necesita-
ba el apoyo de los nobles, el déspota ilustrado requería más
bien de buenos administradores que impulsaran su política de
todo por el pueblo, pero sin el pueblo, alcanzar la prosperidad
del reino y el bienestar de las súbditos.
Chile conoció esta experiencia. En virtud de los cambios
administrativos impulsados por los Borbones el país pudo con-
tar con la Contaduría Mayor de Cuentas del Reino de Chile,
creada por real cédula de 19 de abril de 1768, oficina uniper-
sonal que constituye el primer antecedente de un tribunal de
cuentas en el país y que tuvo como primer Contador Mayor a
don Silvestre García, quien asumió como tal el 14 de abril de
1769.
Bajo la Casa de los Austrias, la Administración funcionaba
bajo un sistema de Consejos, “organismos compuestos por un
número pequeño de miembros e infinidad de funcionarios
menores. El número cada vez mayor de asuntos de gobierno, la
engorrosa tramitación, la discusión y análisis pormenorizado
de cada uno de ellos por los Consejos, tomaba largo tiempo.
Las resoluciones se adoptaban tardíamente, cuando el proble-
ma de hecho se había resuelto y la diversidad de poderes admi-
nistrativos, legislativos y judiciales que reunía cada Consejo hacía
ineficiente su acción por la interrelación de funciones entre
unos y otros”.
“Al iniciar su administración, los Borbones reemplazaron
estos organismos por las Secretarías de Estado o Ministerios.
En 1700 se crea una Secretaría de Estado general, en 1705 se la
dividió en tres: de Guerra, de Hacienda y de Negocios. En
1714 se aumentó a cuatro el número de ministerios: Estado,
Justicia, Guerra, Marina e Indias, siendo las finanzas adminis-
tradas por un Superintendente hasta 1754, en que constituye-
ron un ministerio propio.” En 1787 se creó la Junta de Estado,
para facilitar el trabajo ministerial.
Refiriéndose a la obra de Carlos III, don Tomás Lurquín
decía en el Consulado de Santiago, que había poblado “la ho-
rrible Sierra Morena, repartió las tierras que al pretexto de ser
comunes no eran de nadie, y sólo eran excluidas de ellas los
que necesitándola más carecían de medios de disfrutarlas; re-
dujo los privilegios de la ganadería y permitió circular los gra-
nos en obsequio del cultivo; reformó los gremios y los redujo a
enseñanza, honró las ocupaciones fabriles; derramó gracias so-

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