Sobre un sistema jurídico iberoamericano. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694802

Sobre un sistema jurídico iberoamericano.

AutorMarco de Morpugo
CargoGraduado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Trieste y doctorando en Derecho en esa misma Universidad.
Páginas11-24

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Introducción

A lo largo del siglo XX, en particular desde que se celebró, en el año 900, el Congreso internacional de Derecho Comparado de parís, la ciencia jurídica comparada se ha ocupado mucho de clasificar en "familias" o "sistemas" los Derechos del mundo. Este tipo de actividad investigativa se ha desarrollado a través de la individualización de las afinidades y elementos comunes que existen entre los numerosos ordenamientos nacionales, precisando agrupaciones de ordenamientos -a los que se ha llamado "sistemas", "familias", o "modelos"- que sobrepasan tanto los confines nacionales como los límites de una institución.

En este ámbito, la literatura jurídica tradicional ha considerado los sistemas jurídicos de los países latinoamericanos como una extensión de los sistemas de civil law europeo-continentales e, indirectamente, los ha incorporado en la tradición jurídica occidental, que constituye -para utilizar una expresión de López medina- "un gran paraguas civilizatorio que cubre tanto la tradición romanista como common law".3

El propósito de este trabajo es el de recorrer los aspectos principales de la literatura tradicional sobre la individualización de las características del modelo legal latinoamericano, para proponer una lectura crítica de esos análisis, que muchas veces se han concentrado demasiado en los aspectos meramente formales y dogmáticos del complejo objeto de estudio que es el Derecho. Intentaré enfocar la atención sobre algunos aspectos más profundos y no transeúntes del modelo legal latinoamericano, que trascienden, a veces, de lo que normalmente se enseña en las Facultades de Derecho. Un conocimiento profundo del sistema legal es también un paso necesario para acercarse a cualquier problemática o propuesta relativa al Derecho en américa Latina; y no se puede afrontar seriamente un discurso de reforma, o la elección de una vía o una trayectoria, sin conocer profundamente el sistema sobre el que se quiere actuar.

No obstante que en el discurso jurídico la distinción entre Derecho público y Derecho privado vaya perdiéndose, en este ensayo me enfocaré principalmente en el Derecho privado, y pondré particular atención al fenómeno del Derecho informal.

La finalidad inmediata de esta investigación es el conocimiento de la realidad jurídica latinoamericana. En segundo lugar, intentaré ver si, a la luz de los datos conseguidos, se puede hablar de la existencia de un autónomo "sistema jurídico latinoamericano" con caracteres propios y comunes y, en respuesta afirmativa, cuáles son.

En relación con los Derechos latinoamericanos, muchos autores han reconocido la posibilidad de que estos, eventualmente dentro de la familia de los sistemas romanistas, constituyan un sistema jurídico aparte, debido a algunas características particulares que los diferencian del resto. Son pocos, sin embargo, los autores que se han atrevido

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a considerar realmente la existencia de un ‘modelo legal iberoamericano" : la mayoría de ellos se ha limitado a admitir que en alguna medida hay autonomía, pero raramente han sostenido la efectiva existencia de un modelo autónomo. Es más, algunos han negado la existencia de un sistema jurídico latinoamericano, sosteniendo que se trata más bien de veinte estados-naciones, cada uno con su propio sistema.4

El debate sobre la sistemología jurídica se considera de entre los más fascinantes objetos de estudio del Derecho comparado, pero su mayor defecto es el de la arbitrariedad que se acusa en toda clasificación. Cualquier clasificación que los autores hayan formulado, siempre ha podido ser acusada de arbitrariedad. De hecho, no existe un posible criterio objetivo para clasificar las familias de Derechos. Ninguna clasificación se hace para sí misma: cada clasificación puede ser convincente en relación con cierta finalidad, para entender mejor uno u otro aspecto de los sistemas jurídicos. Como dice U. Mattei,5

Ninguna taxonomía puede ser universal, y diferentes clasificaciones pueden coexistir para finalidades diferentes; por eso una nueva clasificación puede ser útil cuando sirve para analizar un tema de una manera mejor que las precedentes.

Un estudio de tipo cognoscitivo de la realidad jurídica iberoamericana parece ser el punto de partida fundamental para afrontar el estudio de los cambios a los que están sometidos los ordenamientos jurídicos latinoamericanos en consecuencia de los desafíos planteados por la globalización: primero entre todos, las consecuencias de la integración económica sobre el Derecho. En los últimos años se han visto muchos avances en los procesos de integración económica iberoamericana. Esto hace pensar que un sistema jurídico "institucionalizado" a lo mejor está en formación. Puede ser que los procesos de integración -hasta ahora principalmente económica- influirán en la configuración definitiva de lo que queremos definir como el "sistema iberoamericano", según las características que vayan tomando esos procesos. Lo que nos importa ahora, de todas formas, es que a la luz de la integración económica, parece que un sistema iberoamericano institucionalizado está en formación; por lo tanto, conviene estar observando, de manera cautelosa, la evolución del estado en que se encuentra.

En esta perspectiva queremos intentar analizar cuáles son las características del modelo legal iberoamericano; cuáles son los rasgos comunes entre los Derechos del subcontinente y cuáles son sus particularidades no queremos solamente "inventar" teóricamente la existencia de un sistema jurídico aparte (eventualmente dentro de la familia romanista), sino que pretendemos ver si objetivamente -basándonos sobre hechos- tal sistema existe, y cuáles son sus características.

La literatura tradicional sobre el modelo legal latinoamericano

En relación con los Derechos de los países latinoamericanos, o -mejor dicho- iberoamericanos,6se puede afirmar que la doctrina tradicional es la que se pone en línea con el pensamiento de r. David,7y que los ha clasificado dentro de la gran familia de los

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sistemas romanistas8y, a través de ella, en la "tradición jurídica occidental".

David enfoca la atención en la relación entre el Derecho latinoamericano y el Derecho europeo: considera el Derecho de los países de américa Latina una natural extensión del pensamiento jurídico europeo, y poco más que eso. En particular, en la justificación de su teoría, David se refiere a elementos comunes del grupo, que hoy definiríamos de civil law, como los Códigos civiles y la cultura profesional de los juristas, que tienen sus orígenes en europa. En realidad, David, en su L’Originalité des Droits de l’Amérique Latin,9reconoce alguna originalidad al Derecho latinoamericano; precisamente esa consistiría en el hecho de que este tiene como fuentes los varios Derechos de los países europeos, y no sólo una fuente, considerándolo el producto de una actividad de selección de lo mejor de cada uno de los Derechos positivos europeos: francés, español, portugués, italiano, alemán. 10

Anticipando lo que más detalladamente explicaré infra, a la luz de los eventos que los historiadores nos relatan sobre cómo se han consolidado los ordenamientos jurídicos positivos latinoamericanos, evidentemente hay que considerar correctas las intuiciones de David, con algunas limitaciones. La ciencia jurídica comparada más avanzada nos enseña que para tener un conocimiento profundo de la realidad jurídica no es suficiente mirar solamente al Derecho positivo11; para dar cuenta del Derecho no basta con ceñirse a sus aspectos normativos. 12

Los críticos oponen a un concepto reduccionista del Derecho, que lo presenta como pura norma, la concepción que lo caracteriza como práctica discursiva, que es social (como todo discurso), y específica (porque produce sentidos propios y diferentes a los de otros discursos), y que expresa los niveles de acuerdo y de conflicto propios de una formación histórico-social determinada. 13

En este marco conceptual adquieren una extraordinaria relevancia las palabras de C. Cárcova cuando dice: "Comprender el fenómeno de la juridicidad implica dar cuenta de una parte de la interacción humana que, para tornarse progresivamente más inteligible, exige tener presente, a la manera de un horizonte de sentido, al resto de la interacción humana. Y como de ese ‘resto’ se ocupan otras disciplinas, como la ética, la sociología, la antropología, la economía, etc., la teoría jurídica lejos de cerrarse en un ‘universo propio’, sin por ello perder su especificidad, debe recorrer el camino de la multi y transdisciplinariedad". 14

Tomando en cuenta esos antecedentes, analizaré en el siguiente párrafo la evolución histórica del Derecho "positivo" latinoamericano; en los párrafos sucesivos trataré de poner en relieve los aspectos más profundos que un análisis interdisciplinario permite notar. Finalmente, en el último párrafo, confrontaré los resultados obtenidos para intentar individualizar la forma (compleja) del modelo legal iberoamericano.

Algunas lecciones de la historia

Es conveniente hacer una breve reconstrucción histórica de los eventos que interesan; desde el punto de vista jurídico, del periodo que va desde cuando todo el territorio de las indias constituía una unidad política, bajo la Corona castellana, hasta que, después de que se consumó el proceso de independencia, se consolidaron ordenamientos jurídicos distintos.

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Esta fase es fundamental para entender la sustancial unidad que caracteriza a los Derechos latinoamericanos, en particular en el campo del Derecho privado, que ha permitido a algunos hablar de "sistema latinoamericano".

En la experiencia iberoamericana, a la unidad política que se tuvo durante los...

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