Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Soc. Agrícola e Inversiones Doña Aleja Ltda. con Canihuante Varela, Rafael y otro - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694886

Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Soc. Agrícola e Inversiones Doña Aleja Ltda. con Canihuante Varela, Rafael y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas93-96

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Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007

Soc. Agrícola e Inversiones Doña Aleja Ltda. Con Canihuante Varela, Rafael y otro

Acción de demarcación (límites separación dos predios) - Límites separación dos predios (acción de demarcación) - Predios colindantes (acción de demarcación) - Linderos o mojones (acción de demarcación).

DOCTRINA: La acción de demarcación tiene por objeto, fijar los límites que separan a dos predios colindantes y supone que no existen en el terreno linderos o mojones que deter-minen la línea de separación de los predios y que éstos no han sido demarcados.

En estos autos rol Nº 861-03, del Segundo Juzgado Civil de Ovalle, sobre juicio sumario de demarcación y deslindes, caratulados "Sociedad Agrícola e Inversiones Doña Aleja Ltda. Con Canihuante Varela, Rafael Luis y otro", el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de tres de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 87, acogió, con costas, la demanda interpuesta en lo principal de fojas 23.

El fallo de primer grado fue apelado por los demandados y la Corte de Apelaciones de La Serena, actuando de oficio, casó en la forma la sentencia y dictó sentencia de reemplazo de veintisiete de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 130, mediante la cual negó lugar a lo solicitado en la demanda, sin costas.

En contra de dicha sentencia la deman-dante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Y teniendo en consideración:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: que el recurso se fundamenta en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada ultra petita, esto es, extendiéndola a puntos no sometidos a su decisión, estimando que fueron los jueces de segundo grado quienes incurrieron en ultra petita al anular la sentencia de primer grado, pues la cuestión sometida al fallo del tribunal no es solo lo pedido en la demanda sino que lo sostenido por los demandados en su contestación, de lo cual fluye que las partes están contestes en que existe discusión entre ellos sobre la demarcación del deslinde común y que parte de los cercos han sido destruidos por lo que necesitan ser repuestos y en la conciliación las partes acuerdan someter a la decisión del tribunal la determinación del deslinde común y luego de que ello se resuelva, proceder a su cercamiento para lo cual se estarán al informe que evacue un perito que el tribunal designe y en consecuencia el tribunal a quo no se excedió toda vez que falló y resolvió aquella cuestión efectivamente sometida a la decisión del tribunal y el de segunda instancia desatiende las pretensiones y acuerdos de las partes desnaturalizando el proceso y la acción ejercida, ya que no decide las acciones y excepciones en la forma planteada por las partes, las reinterpreta, deja sin resolver el conflicto y desarrolla una posición teórica que no dice relación con la litis, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues no eran materias controvertidas. Razonando sobre el perjuicio producido dice que se dejó sin resolver el conflicto que ambas partes reconocen tener, y que ellas mismas habían sometido a conocimiento y resolución de un tribunal ordinario de justicia en la conciliación parcial de 1 de enero de 2004, en que se fijan las bases para que el tribunal determine el deslinde común, pues no resulta efectivo el fundamento fáctico de la sentencia anulatoria y de no haberse incurrido en el vicio debió confirmarse el fallo de primer grado.

Pide en consecuencia invalidar el fallo impugnado, dictando en su oportunidad la sentencia que corresponde conforme a la ley, con costas.

Segundo: que acerca de tal cuestionamiento, es del caso tener en consideración que la litis se traba sobre los hechos discutidos

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por las partes y aquellos que son materia de conciliación, precisamente, por la...

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