Resumen
DOCTRINA: Es deber de los jueces del fondo sentar los hechos necesarios y pertinentes de la litis, con el fin de permitir a la Corte de Casación pronunciar una eventual sentencia de reemplazo, en la forma dispuesta en el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los Nos 5, 6 y 7, del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920.
VOCES: Recurso de casación en la forma (hechos de la litis) - Hechos de la litis (recurso de casación en la forma) - Jueces del fondo (hechos de la litis) - Sentencia de reemplazo (hechos de la litis).
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Extracto
Corte Suprema, 3 de enero de 2001. Soc. Agrícola El Cardonal Ltda. con Del Valle Mañez, Joaquín F. Casación en la forma y en el fondo
Curicó, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis. Vistos: Que a fs. 61 comparece don Miguel Gajardo Lizana, abogado, domiciliado en calle Estado Nº 213, oficina Nº 103 de esta ciudad, en representación de la Sociedad Agrícola El Cardonal Limitada, representada legalmente por don Santiago Lozano Manzanares, ambos con domicilio en el Fundo El Peñón de Marengo, también de esta ciudad, quien deduce demanda ordinaria de reivindicación, demarcación y cerramiento en contra de don Joaquín Fernando del Valle Mañez, agricultor, domiciliado en Villa Los Jardines, casa Nº 9, de esta comuna, expresando que según consta de la inscripción de dominio que acompaña, desde el año 1990 es dueño de la propiedad raíz denominada Hijuela o Parcela Nº 9 del Fundo El Carmen de Marengo, ubicado en esta ciudad con una superficie aproximada de 17,1 hás. inmueble que deslinda en su lado oriente con la Hijuela o Parcela Nº 10 del mismo proyecto de parcelación de propiedad del demandado y cuya superficie aproximada es de 17,6 hás. Agrega que desde hace algunos años a la fecha el demandado procedió a ocupar una parte del lado oriente de su propiedad, estimándose ésta en aproximada...
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