Corte Suprema, 3 de enero de 2001. Soc. Agrícola El Cardonal Ltda. con Del Valle Mañez, Joaquín F. Casación en la forma y en el fondo - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820318

Corte Suprema, 3 de enero de 2001. Soc. Agrícola El Cardonal Ltda. con Del Valle Mañez, Joaquín F. Casación en la forma y en el fondo

Páginas9-15

Page 9

Curicó, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis.

Vistos:

Que a fs. 61 comparece don Miguel Gajardo Lizana, abogado, domiciliado en calle Estado Nº 213, oficina Nº 103 de esta ciudad, en representación de la Sociedad Agrícola El Cardonal Limitada, representada legalmente por don Santiago Lozano Manzanares, ambos con domicilio en el Fundo El Peñón de Marengo, también de esta ciudad, quien deduce demanda ordinaria de reivindicación, demarcación y cerramiento en contra de don Joaquín Fernando del Valle Mañez, agricultor, domiciliado en Villa Los Jardines, casa Nº 9, de esta comuna, expresando que según consta de la inscripción de dominio que acompaña, desde el año 1990 es dueño de la propiedad raíz denominada Hijuela o Parcela Nº 9 del Fundo El Carmen de Marengo, ubicado en esta ciudad con una superficie aproximada de 17,1 hás. inmueble que deslinda en su lado oriente con la Hijuela o Parcela Nº 10 del mismo proyecto de parcelación de propiedad del demandado y cuya superficie aproximada es de 17,6 hás.

Agrega que desde hace algunos años a la fecha el demandado procedió a ocupar una parte del lado oriente de su propiedad, estimándose ésta en aproximadamente 1,6 há. (60 x 276 metros) anexándola a su propiedad, vale decir, a la Parcela Nº 10, alterando las superficies originales de ambas parcelas, así como también el correcto deslinde y cierre entre los inmuebles, desconociendo los planos del proyecto de parcelación del referido Fundo El Carmen de Marengo, así como el derecho de dominio del actor sobre dicho terreno.

Concluye solicitando conforme a las normas legales que cita, se tenga por interpuesta su demanda, se acoja a tramitación y, en definitiva se declare: a) la superficie de terreno a que debe ser obligado a restituir el demandado a su parte, b) que dicha restitución debe verificarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de ser lanzado, c) la línea divisoria que deberá separar ambas propiedades, d) ordenar el cerramiento a costa del demandado, e) que el demandado debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que el suscrito habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiere tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiendo declararse poseedor de mala fe para todos los efectos legales, reservándose los derechos para solicitar la determinación de los frutos y deterioros indicados anteriormente en la época de cumplimiento del fallo y f) se le condene al pago de las costas de esta causa.

Que, a fs. 64, el demandado contesta la demanda interpuesta en su contra solicitando su completo rechazo, con costas.

Que, a fs. 70 y 71, rolan los escritos de réplica y dúplica.

Que, a fs. 72 vuelta, se recibió la causa a prueba, el cual fue complementado a fs. 80.

Que a fs. 115, se citó a las partes para oír sentencia.

Que, a fs. 156 y 159, se dictaron medidas para mejor resolver, las que se cumplieron a fs. 163, 164, 166.

Que, a fs. 168 quedaron los autos en estado de dictar sentencia.Page 10

Considerando:

Primero: Que, a fs. 61 comparece don Miguel Gajardo Lizana, en representación de la Sociedad Agrícola El Cardonal Limitada, representada legalmente por don Santiago Lozano Manzanares, todos individualizados, quien deduce demanda ordinaria de reivindicación, demarcación y cerramiento en contra de don Joaquín Fernando Del Valle Mañez, también individualizado; expresando que según consta de la inscripción de dominio que acompaña, desde el año 1990 es dueño de la propiedad raíz denominada Hijuela o Parcela Nº 9 del Fundo El Carmen de Marengo, ubicadas en esta ciudad con una superficie aproximada de 17,1 hectáreas; inmueble que deslinda en lado oriente con la Hijuela o Parcela Nº 10 del mismo proyecto de parcelación, de propiedad del demandado, cuya superficie aproximada es de 17,6 hás. Agrega que desde hace algunos años a la fecha, el demandado procedió a ocupar una parte del lado oriente de su propiedad, estimándose ésta en aproximadamente 1,6 hás. (60 x 276 metros), anexándola a su propiedad, vale decir, a la Parcela Nº 10, alterando las superficies originales de ambas parcelas, así como también el correcto deslinde y cierre entre los inmuebles, desconociendo los planos del proyecto de parcelación del referido Fundo "El Carmen de Marengo" y del derecho de dominio del actor sobre dicho terreno. Concluye solicitando conforme a las disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta su demanda y se acoja en todas sus partes, declarando: a) la superficie de terreno a que debe ser obligado a restituir el demandado a su parte, b) que dicha restitución debe verificarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado, c) la línea divisoria que deberá separar ambas propiedades, d) ordenar el cerramiento a costa del demandado, e) que el demandado debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que el suscrito habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiere tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiendo declararse poseedor de mala fe para todos los efectos legales, reservándose el derecho para solicitar la determinación de los frutos y deterioros indicados anteriormente en la época de cumplimiento del fallo, y f) se le condene al pago de las costas de esta causa.

Segundo: Que, a fs. 64 el demandado contesta la demanda interpuesta en su contra solicitando su completo rechazo, con costas, y expresando que los predios agrícolas en cuestión fueron adquiridos como cuerpos ciertos, permaneciendo sus superficies invariables por más de 10 años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR