Casación en el fondo, 7 de agosto de 2001. Soc. Distribuidora Radio Center Ltda. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904358

Casación en el fondo, 7 de agosto de 2001. Soc. Distribuidora Radio Center Ltda. con Servicio de Impuestos Internos

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En estos autos rol Nº 2.884-2000 la contribuyente "Distribuidora Radio Center Limitada" dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia, dictada por el juez tributario de esta misma ciudad, que no hizo lugar al reclamo deducido, confirmando la denuncia por infracción del número 16 del artículo 97 del Código Tributario, e imponiendo una multa de $ 10.418.880, equivalente a 40 U.T.M. La sentencia recurrida, sin embargo, rebajó la señalada multa a 10 unidades tributarias anuales.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción de los artículos , , , 21 y 10 Nº 13 del Código Penal; 19 Nº 3 inciso final de la Constitución Política de la República y 97 Nº 16, del Código Tributario; manifies-Page 170ta el recurrente que los delitos son dolosos y la voluntariedad se presume, castigándose siempre; en cambio, asevera, la regla general tratándose de cuasidelitos es la contraria: se castigan sólo si están expresamente penados y la culpa no se presume; por ello, agrega, no hay cuasidelito de faltas.

    En relación con la última de las normas mencionadas, luego de transcribirla, procede a efectuar una crítica de ella, afirmando que se trata de un tipo penal mal construido, el sujeto activo es el contribuyente y es difícil ubicar el verbo rector, que puede ser perder o inutilizar. Sostiene que puede haber alguna vinculación con una conducta negligente, consistente en dejar, por descuido, que se pierdan o inutilicen cualquiera de los libros o documentos a que se refiere el precepto;

  2. ) Que el recurso agrega que también es atípica la faz subjetiva, en su forma de expresarse. El Director Regional puede calificar de fortuita la pérdida o inutilización, pero también puede darse la hipótesis dolosa, si el contribuyente intencionalmente destruye, destroza la documentación y aun puede darse el caso de pérdida o inutilización como consecuencias de descuido o trato negligente de aquella, que es la situación que da por establecida la sentencia como un hecho de la causa. Añade que la disposición solo excluye de sanción la pérdida fortuita y que, tratándose de una falta, debe excluirse también aplicación de pena por negligencia, descuido o mera culpa, lo que erróneamente hace el tribunal;

  3. ) Que el recurrente, luego, recuerda que el precepto de la Carta Fundamental invocado indica que ninguna ley puede...

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