La sociedad en comandita como sociedad de capitales - Duodécima Parte. La sociedad en comandita por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773578

La sociedad en comandita como sociedad de capitales

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas739-741

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La tercera modalidad genérica de sociedad por acciones en la legislación chilena es la sociedad en comandita por acciones. Hoy por hoy no es una institución caduca, como apuntan algunos, pues en Chile y otras latitudes se aprovechan sus ventajas por la vía de instituir como socio gestor o comanditado a una sociedad de responsabilidad limitada y dejando a los socios comanditarios como accionistas o "socios ocultos" de la sociedad, dejando así toda la gestión social circunscrita a dos patrimonios con responsabilidad limitada: el de la sociedad en comandita por acciones y el de la sociedad gestora. La tendencia a partir del tercer tercio del siglo XIX es concebirlas como sociedades de capital reguladas supletoriamente por las normas atingentes a las sociedades anónimas.850

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La sociedad en comandita en general es la primera sociedad con responsabilidad limitada para los socios capitalistas que se conoce en el mundo occidental. Pero el origen histórico específico de la sociedad en comandita por acciones es mucho más reciente que el de su hermana, la en comandita simple, cuyos orígenes se remontan a la Baja Edad Media, de donde toma su nombre (en los siglos X y XI ya existen instituciones análogas, donde al comanditario se lo denomina commendator, accommendator, capitaneus o commedans, y al socio gestor commandatarius, commandarius o accommandatarius)851 y caracteres que la identifican y que ya tiene regulación legislativa en la Ordenanza General de 673.852Se la menciona y acepta como tipo social por primera vez en el Code de 807, que, no obstante, no la reglamenta y esto le dará gran difusión, pues se la prefiere a la sociedad anónima por no requerir autorización gubernamental como esta para existir. La tesis tras esta diferenciación con la sociedad anónima es que teniendo la en comandita por acciones un socio colectivo ilimitado y solidariamente responsable, los terceros y los mismos accionistas estaban por este hecho debidamente protegidos, no así los terceros y accionistas frente a la gestión de la sociedad anónima. Los abusos de esta característica inspiran la Ley de 856, que tiene importancia para nosotros, pero en 867 caen prácticamente en desuso una vez que se deroga el trámite de la autorización del Ejecutivo para constituir una sociedad anónima.853En Chile estas se introducen con la dictación del Código de Comercio, pues el Código Civil concebía una única sociedad en comandita que se corresponde con la noción de en...

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