Corte Suprema, 14 de agosto de 2001. Sociedad Educacional Los Dominicos (casación en el fondo) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904834

Corte Suprema, 14 de agosto de 2001. Sociedad Educacional Los Dominicos (casación en el fondo)

Páginas155-159

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segundo grado, procediendo a su invalidación y a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 2.372-01.

  2. de A. de Santiago.

Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 1.144- 99, "Berner Muñoz, Juan de Dios con Sociedad Educacional Los Dominicos e I. Municipalidad de Las Condes".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 1.144-99, don Juan de Dios Berner Muñoz deduce demanda, ampliada a fojas 6, en contra de la Sociedad Educacional Los Dominicos y la Ilustre Municipalidad de Las Condes, a fin que sea declarada nula la modificación unilateral de su contrato de trabajo o, en subsidio, la nulidad del desahucio parcial del mismo contrato y se condene a las demandadas al reintegro a la totalidad de las horas cronológicas contratadas y a pagar las remuneraciones devengadas durante el tiempo de la reducción de jornada, más los incrementos otorgados al sec-Page 156tor particular subvencionado y/o municipal, reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la acción, con costas, sosteniendo que la reducción de horas cronológicas se ajustó a los artículos 22 y 73 del Estatuto Docente y que el actor aprobó la disminución como Gerente para otros profesores, pero cuando se trata de él, objeta su validez.

La demandada subsidiaria, evacuando el traslado conferido, alegó la excepción de falta de legitimidad pasiva de su parte y al contestar la demanda opuso el beneficio de excusión.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de junio de dos mil, escrita a fojas 265, rechazó las excepciones opuestas por la demandada subsidiaria y acogió la demanda declarando nula la modificación unilateral de la jornada del actor, ordenando su reintegro y el pago de las remuneraciones devengadas desde la reducción de horas hasta el efectivo reintegro, más reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas demandadas y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de siete de mayo del año en curso, que se lee a fojas 329, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta decisión la demandada principal recurre de casación en el fondo, pidiendo que esta Corte la anule y dicte sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechacen las demandas principal y subsidiaria, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 22 y 73 del Estatuto Docente y 12, 174 y 201 del Código del Trabajo.

En primer lugar sostiene que se incurre en el error de derecho de ampliar la nulidad del despido a casos en que no se aplica esta sanción, la cual sólo se contempla para los trabajadores aforados, aquellos con licencia médica a quienes se les aplica la causal de necesidades de la empresa y en el evento del no pago de las imposiciones. Sostiene el recurrente que no existe otro caso.

En segundo lugar, alega que se yerra de derecho al resolver un Tribunal una cuestión entregada, de...

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