Corte Suprema, 11 de diciembre de 2001. Sociedad Exportadora Limitada (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226909014

Corte Suprema, 11 de diciembre de 2001. Sociedad Exportadora Limitada (casación en la forma y en el fondo)

Páginas245-251

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el de casación en el fondo deducidos contra el fallo de segunda instancia, procediendo a invalidarlo y a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.130-01.

  1. de A. de Arica.

Segundo Juzgado del Trabajo de Arica, rol 420- 00, "Villegas Quiroz, Jorge Manuel y otros con Sociedad Exportadora Limitada".

Acerca de que la quiebra no es justa causa de despido se pronunció la Corte Suprema en sentencia de 29 de octubre de 2001, publicada en la sec. 3ª de este mismo tomo XCVIII, Nº 3.


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Arica, don Jorge Manuel Villegas Quiroz y otros, deducen demanda en contra de Sociedad Exportadora Limitada, repre-Page 246sentada por don William Jalaff Escandar, en su calidad de Síndico Titular Provisional, a fin de que se declaren nulos sus despidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, argumentó que comunicó a los trabajadores demandantes el término de sus servicios en virtud de las causales Nos 5 y 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, a fin que hicieran valer sus derechos ante la declaratoria en quiebra de la demandada, ya que no tiene otra opción que el cierre del establecimiento. Añade que las fechas de ingreso de los trabajadores debe ser acreditada, al igual que su última remuneración, procedencia de feriados y diferencias de remuneración y, en cuanto a la indemnización por años de servicios y por fuero sindical, alega su improcedencia ya que, ante la quiebra de la empresa, se limitó a dar cumplimiento a la ley, sin que se aplique el artículo 174 del Código del Trabajo y ante lo dispuesto en el artículo 295 f) del mismo texto. Expuso, además, que tampoco procede aplicar el actual artículo 162 del Código del ramo.

Por sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, escrita a fojas 72, rectificada a fojas 84, el tribunal de primer grado acogió la demanda interpuesta y declaró la nulidad de los despidos de los actores, con costas.

La demandada recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de veinticinco de septiembre del año en curso, que se lee a fojas 99, rechazó el recurso de casación en la forma, sin perjuicio de lo cual, actuando de oficio, invalidó la sentencia de primer grado y dictó sentencia de reemplazo, por medio de la cual acogió la demanda y declaró nulo e injustificado el despido de los actores, admitiendo el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, por años de servicios, por fuero sindical, remuneración de junio y julio y del feriado proporcional para dos de los demandantes, sin perjuicio de las cotizaciones, reajustes e intereses, sin costas.

En contra de esta sentencia de reemplazo, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a examinarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurrente funda el recurso de casación en la forma en la causal contemplada en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia decisiones contradictorias. Al respecto argumenta que se contrapone decidir, por una parte, la nulidad del despido de los actores y, por la otra y al mismo tiempo, la injustificación de ese despido. Añade que si el despido ha sido válido, puede ser injustificado, pero si es nulo, no puede revestir tal naturaleza. Finaliza pidiendo la invalidación de la sentencia de que se trata y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda.

Segundo: Que al respecto cabe señalar que la petición contenida en el recurso en examen, ya analizada, resulta absolutamente contraria a la solicitud contenida en la nulidad de fondo que interpone a continuación, en la cual se limita a pedir que se rechace la demanda por indemnización por fuero sindical.

Tercero: Que ante tal circunstancia, no queda sino concluir el rechazo del presente recurso de casación en la forma, ya que las peticiones formuladas de la manera señalada, atentan contra la naturaleza de derecho estricto de las nulidades de que se trata.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto: Que la demandada denuncia la vulneración de los artículos 1, 3, 7, 10 Nº 3, 174 y 295 f) del Código del Trabajo; 1, 52 Nº 2, 64, 94 y 99 de la Ley de Quiebras; 4 de la Ley Nº 3.918 y 2100 del Código Civil. Argumenta que no es procedente la indemnización por el fuero sindical que demandan los actores, debido a que, al haberse declarado en quiebra laPage 247empleadora, se ha extinguido, en consecuencia, la empresa, configurándose la causal de disolución de su sindicato, contemplada en el artículo 295 f) del Código del ramo, cuyos requisitos concurren en la especie. Añade que, en el caso, no se aplica el artículo 174 del Código Laboral, norma que rige para empresas en normal funcionamiento, pero no para una que ha sido declarada en quiebra, ya que el Síndico debe incautarse de la empresa, cerrarla y poner término de inmediato...

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