Corte Suprema, 29 de enero de 1998. Sociedad Panificadora Siglo XXI Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228086130

Corte Suprema, 29 de enero de 1998. Sociedad Panificadora Siglo XXI Ltda. (casación en el fondo)

Páginas7-9

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, confirmatorio del de primer grado.

C.S., rol 182-98.

  1. de A. de San Miguel, rol 166-97.

Juzgado Civil de San Bernardo, "Céspedes Herrera, Luis A. y otros con Sociedad Panificadora Siglo XXI Ltda.

La misma doctrina y en similares términos sentó la Corte Suprema por sentencia de 26 de marzo de 1998, rol 287-98, fallando un recurso de casación de la Sociedad Panificadora Siglo XXI Ltda. en juicio laboral seguido en su contra por Díaz Neira, José María y otros ante el Juzgado Civil de San Bernardo.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

  1. ) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, respecto del recurso de casación en el fondo deducido en autos;

  2. ) Que el recurrente denuncia la infracción al artículo 4º del Código del Trabajo, error de derecho que ha significado que los sentenciadores hayan estimado que el último empleador de los trabajadores demandantes fue la recurrente y no la Sucesión. Agrega que de haberse hecho una correcta aplicación de la citada disposición legal habrían arribado, necesariamente, a la conclusión que habiendo terminado el contrato de arriendo de la propiedad en que funcionaba el local, desde el 2 de enero era la sucesión la nueva empleadora y por lo tanto quien debió asumir los despidos que sirven de fundamento a la demanda;

  3. ) Que, se ha establecido en el fallo impugnado por las razones que en él se contienen, y previa apreciación de los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, "que el cierre de la industria importa un despido de facto de los trabajadores, al impedírseles el acceso al lugar en que prestaban sus servicios, el cual aparece ejecutado sin que se hubiera invocado causal legal alguna...", expresando, además, "que los contratos de trabajo suscritos con los demandantes han sido de duración indefinida y su vigencia no se encontraba determinada por la duración o mantención del contrato de arrendamiento que había celebrado el empleador de modo que la terminación de este último, no ha podido importar la terminación de los primeros" por lo que resulta improcedente intentar a través del recurso, modificar tales conclusiones a las que se arribó conforme a las normas legales aplicables, por tratarse de materias privativas de los jueces del fondo, razón que lleva a rechazarlo por adolecer de...

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