Corte Suprema, 2 de octubre de 2006. Solucorp S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción (Recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218022849

Corte Suprema, 2 de octubre de 2006. Solucorp S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción (Recurso de protección)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas894-896

Page 895

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones quinta a novena, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

  1. ) Que, tal como este tribunal ha venido sosteniendo en forma reiterada, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, también, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

  2. ) Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas, que le competa sancionar;

  3. ) Que, mediante la presentación de fojas 1, compareció doña Roxana Fernández Lobos, en representación de Solucorp S.A., interponiendo recurso de protección en contra el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y de la Inspección Provincial del Trabajo de dicha ciudad, en razón de que producto de una fiscalización efectuada por el primero de los nombrados, se le impusieron sendas multas mediante Resoluciones Nos 7935-06-029-1; 7935-06-029-2; 7935-06-029-3; 7935-06-029-4, de fechas 22 de marzo de 2006, por las sumas que en ellas se indican, todas cursadas por no escriturar el contrato de trabajo respecto de las personas que allí indicó; no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; no entregar comprobantes de pago de remuneraciones; y no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales, respecto de personas que prestan sus servicios en virtud de contratos de honorarios, sujetándose en consecuencia, al régimen jurídico del derecho común y, por ende, según reclama, no son sus trabajadores, de manera que no corresponde celebrar contratos de trabajo;

  4. ) Que, como puede concluirse de lo brevemente expuesto y de los antecedentes que contiene el proceso, la Inspección del Trabajo Concepción, impuso varias multas –según se detalló en la motivación anterior– a la empresa Solucorp S.A. recurrente, por las razones que se expresaron anteriormente, estimando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR