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- Responsabilidad Civil por Delito o Cuasidelito
Responsabilidad extracontractual (responsabilidad subjetiva). Delito o cuasidelito (responsabilidad extracontractual). Indemnización de perjuicios (responsabilidad subjetiva). Responsabilidad objetiva (in-demnización de perjuicios). Navegación aérea (responsabilidad objetiva)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 819-824 |
Page 820
Corte de Apelaciones de Santiago 31 de enero de 1992
Conociendo del recurso de apelación.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimonoveno, vigésimo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, que se eliminan, y en el considerando primero se incluye la locución "no", entre las palabras "cuando" y "se" que se leen en la línea cuarta de fs. 234 vta.;
Y se tiene en su lugar y además presente:
-
Que los actores han sustentado su demanda en que en el accidente que se ha detallado, en el fallo que se revisa, habría responsabilidad objetiva y subjetiva extracontractual de las personas demandadas y la primera la hace consistir en que la norma del artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Navegación Aérea N° 221 establece que de todos los daños y perjuicios que causen las aeronaves a personas o cosas, serán solidariamente responsables el propietario de la nave, o el arrendatario, el comandante y el autor del daño; y la segunda, en que existiría un eventual mantenimiento deficiente de la nave aérea o defectos imputables al piloto y que las empresas estaban obligadas a contratar seguro en favor de los tripulantes, que no se tomó;
-
Que debe concluirse de este análisis que lo pedido por los actores se ha encuadrado dentro del margen de la responsabilidad extracontractual, dejándose de lado la posibilidad de que existiera responsabilidad contractual de los demandados;
-
Que la regla general en materia de responsabilidad extracontractual según se desprende de los artículos 2314 y 2317 del Código Civil, es que es obligado a la indemnización el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro y en caso que éstos hayan sido cometidos por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvo las excepciones legales;
-
Que en nuestro ordenamiento jurídico civil sólo está consagrada la responsabilidad subjetiva, es decir es necesario que se cometa por alguna persona un delito o cuasidelito para que el autor de éste sea condenado a indemnizar perjuicios; por lo tanto, es necesario analizar el texto de la Ley de Navegación Aérea para decidir si en ese cuerpo legal se encuentra o no consagrada la responsabilidad objetiva que es aquella en que una persona debe responder por el daño causado, en este caso, por una nave aérea, en todo...
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