Sucesión por causa de muerte - Quinta Parte. Modificación de la obligación - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056799

Sucesión por causa de muerte

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas1036-1039
1036
1.041. La transmisión hereditaria. Breve referencia. No nos corresponde,
naturalmente, referirnos a la sucesión por causa de muerte en esta obra,
sino solamente destacar los aspectos fundamentales de la transmisión
de los derechos personales, tanto pasiva como activamente.
La doctrina clásica considera a los herederos como continuadores de la
persona del difunto, como si por una ficción el causante continuara vivien-
do jurídicamente en la persona de sus herederos. En esta forma se soslayó
el problema de la modificación que implica en el crédito y su obligación
correlativa la transmisión de ellos a los herederos. Y ésta no podía menos
que aceptarse, tanto en el aspecto activo como pasivo, reconociendo al
heredero como acreedor en los créditos del causante, y como deudor en
sus obligaciones, pues de otra manera la vida jurídica es imposible, ya que
todas las relaciones jurídicas quedarían expuestas al riesgo de extinción
por el fallecimiento de alguno de los que en ella intervienen.
Es ésta la doctrina que acepta nuestro Código, como se encarga
de decirlo el Art. 1097, inc. 1º: los herederos “representan la persona
del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones trans-
misibles”.
Como lo destaca el precepto, los herederos suceden en todas las
obligaciones y derechos transmisibles del causante. La regla general es
la transmisibilidad; por excepción hay derechos y obligaciones intrans-
misibles. Como ha dicho una sentencia de la I. Corte de Apelaciones
de Chillán, de 10 de noviembre de 1944: “por regla general, todos
los derechos y todas las obligaciones son transmisibles, salvo aquellos
derechos cuyo ejercicio es exclusivamente personal o que dependen
de la vida de una persona y aquellos cuya transmisión está prohibida
por la ley”.595
595 RDJ, T. 45, sec. 1ª, pág. 510.
CAPÍT ULO II
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

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