De la sucesión por causa de muerte - Primera parte. Definiciones y reglas generales - Derecho Sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327347823

De la sucesión por causa de muerte

AutorManuel Somarriva Undurraga
Páginas24-48
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8. Acepciones de la expresión “sucesión por causa de muerte”. Suele usar-
se esta expresión tanto en un sentido subjetivo como objetivo.
Desde un punto de vista objetivo, la sucesión de una persona es
la masa de bienes, el caudal hereditario, dejada por ella al morir. Y
así, por ejemplo, se habla de la cuantiosa “sucesión” de tal persona.
Se emplea la expresión sucesión, en un sentido subjetivo, para
designar a los herederos del causante, y así, por ejemplo, se dice
que la “sucesión” del causante la componen sus tres hijos legítimos.
Pero, con más propiedad, la sucesión por causa de muerte es
la transmisión del patrimonio de una persona o de bienes deter-
minados, en favor de otras personas también determinadas. En tal
sentido la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir
el dominio; el artículo 588, que enumera los distintos modos de
adquirir el dominio, menciona expresamente entre ellos la suce-
sión por causa de muerte.
Sección primera
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO
DE ADQUIRIR EL DOMINIO
9. Concepto y explicación. A base de los artículos 588 y 951 podemos
definir la sucesión por causa de muerte como un modo de adquirir
el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de
sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio,
como un tercio o un medio, o especies o cuerpos ciertos, como tal cosa, tal
caballo o cosas indeterminadas de un género determinado, como cuarenta
fanegas de trigo.
CAPÍTULO II
DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
25
DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
En la definición anterior hemos dicho que la sucesión por
causa de muerte es un modo de adquirir el dominio; pero al
mismo tiempo de serlo es toda una institución jurídica, reglamen-
tada en forma por demás minuciosa por el legislador. El siguiente
dato es muy revelador al respecto: para la tradición, modo de
adquirir de vasta aplicación práctica, bastaron al legislador exacta-
mente treinta artículos. En cambio, la sucesión por causa de muerte
es una institución de tales proyecciones en el campo del derecho
que el Código le dedica casi un libro entero, el tercero, con la sola
excepción del título final, donde se contemplan las donaciones
irrevocables o entre vivos.
10. Características de la sucesión por causa de muerte como modo de
adquirir. Los modos de adquirir el dominio admiten diversas clasi-
ficaciones; dentro de ellas, la sucesión por causa de muerte pre-
senta las siguientes características:
Es un modo de adquirir derivativo;
Es un modo de adquirir por causa de muerte;
Es un modo de adquirir a título gratuito, y
Es un modo de adquirir tanto a título universal como a
título singular.
En los números siguientes analizaremos cada una de estas ca-
racterísticas.
11. La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo. Los
modos de adquirir se clasifican, en primer lugar, en originarios y
derivativos, según que el dominio derive o no del titular anterior
del derecho.
Pues bien, la sucesión por causa de muerte es un modo de
adquirir típicamente derivativo, porque el dominio no nace es-
pontáneamente para el asignatario, sino que se transmite del cau-
sante al heredero o legatario. Antes de que operara la sucesión
por causa de muerte el dominio se hallaba radicado en el causan-
te, y en virtud del modo de adquirir, pasa a pertenecer a sus
sucesores. Igual cosa ocurre en la tradición, en la que el dominio
pasa del tradente al adquirente en virtud del modo de adquirir.
Y tiene gran importancia determinar que la sucesión por causa
de muerte es un modo de adquirir derivativo, en relación con la
prueba del dominio adquirido en virtud de ella. En efecto, confor-
me al principio de que nadie puede transmitir más derechos de
los que tiene, el heredero o legatario adquirirá el dominio por
sucesión por causa de muerte si el causante era realmente dueño

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