Suspención del Derecho de Sufragio por acusación penal: Vulneración Constitucional de la presunción de inocencia - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468001674

Suspención del Derecho de Sufragio por acusación penal: Vulneración Constitucional de la presunción de inocencia

AutorIgnacio Barrientos Pardo
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso. Asesor Jurídico de la Defensoría Regional de Antofagasta
Páginas249-328
249Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 249 - 328
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 249 - 328.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Suspensión del derecho de sufragio por acusación penal.
Vulneración constitucional de la presunción de inocencia
Ignacio Barrientos Pardo
SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO POR
ACUSACIÓN PENAL. VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA1
SU S P E N S I O N O F T H E RI G H T T O VO T E B E C A U S E O F CR I M I N A L AC C U S A T I O N .
CO N S T I T U T I O N A L VI O L A T I O N O F PR E S U M P T I O N O F IN N O C E N C E
IG N A C I O BA R R I E N T O S PA R D O *
Universidad Católica del Norte (Chile)
ibarrientos@ucn.cl
RE S U M E N : De acuerdo con los estudios comparativos Chile está ubicado en la categoría de los paí-
ses más restrictivos en relación con el ejercicio del derecho de sufragio de las personas condenadas2. La
pérdida de este derecho por los condenados, sin perjuicio de lo cuestionable que pueda ser considerando
las razones que se esgrimen, los objetivos que persigue y los medios empleados, puede encontrar apoyo
social y pocos obstáculos constitucionales. Sin embargo, la existencia de una norma constitucional que
suspende el derecho de sufragio de quienes, sin estar aún condenados, son acusados penalmente resulta
una medida estatal desproporcionada. Más grave es aún la falta absoluta de regulación que operativice
el derecho de sufragio de quienes, estando solamente formalizados3, están privados de libertad durante
la investigación. Este trabajo intenta solamente, empleando normas constitucionales e internacionales,
entregar razones para cuestionar la existencia del art. 16.2 de nuestra Constitución.
AB S T R A C T : According to some comparative studies, Chile is one the most severe countries regarding
political rights of convicted people. The forfeit of this rights of condemned people –even though its
rationale and means can be strongly criticized– may be socially supported and face few constitutional
hurdles. However, the existence of a constitutional rule which ban the vote of people who are not con-
1 Artículo presentado el 5 de mayo de 2011 y aprobado el 5 de agosto de 2011.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso. Asesor Jurídico de la Defensoría Regio-
nal de Antofagasta. Diploma de Estudios Avanzados, Programa de Doctorado Derechos Fundamentales,
Universidad Autónoma de Madrid.
Agradezco al profesor Manuel Núñez Poblete, Director de la Escuela de Derecho de la UCN-Antofagasta,
por las interesantes sugerencias efectuadas en el curso de la elaboración de este trabajo y por el material
jurisprudencial proporcionado.
2 RO T T I N G H A U S (2003), pp. 20-25.
3 La formalización está def‌inida, en el art. 229 del Código Procesal Penal, como “la comunicación que el f‌iscal
efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su
contra respecto de uno o más delitos determinados”. La acusación es una actuación del f‌iscal posterior a la
formalización cuando, cerrada la investigación, aquél estima que existen antecedentes serios para proseguir
con el proceso penal contra el imputado.
IG N A C I O BA R R I E NT O S PA R D O
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demned but are criminally accused, implies a disproportionate measure. It is even more preoccupant
the absolute inexistence of legal and technical devices to allow the vote of arrested suspects. This paper
criticizes the article 16.2 of the Chilean Constitution from the perspective of other constitutional rules
and principles of international human rights law.
KE Y W O R D S : Democracy, suspension of the right to vote, presumption of innocence.
PA L A B R A S C L A V E : Democracia, suspensión de derecho sufragio, presunción de inocencia.
IN T R O D U C C I Ó N
Las elecciones municipales de 2008 suscitaron en mí, por el conocimiento
indirecto que tuve de algunos casos, la necesidad de dar nuevamente una mirada
a la regulación constitucional y legal del régimen aplicable al derecho de sufra-
gio. Como se sabe este derecho es concebido en dos modalidades: una activa,
que implica la posibilidad de concurrir con su ejercicio en la selección de los
representantes a cargos de elección popular (derecho a elegir), y una pasiva, que
consiste en la oportunidad que le asiste a todo ciudadano de ser elegido para esos
cargos públicos, ofreciendo para ello su propuesta al resto de electores (derecho
a ser electo).
El art. 16.2 de la Constitución Política (en adelante CPR) señala como causal
de suspensión del derecho de sufragio el hallarse acusado por delito que merezca
pena af‌lictiva o por delito que la ley calif‌ique como conducta terrorista. Varias
normas de la propia Constitución establecen entre los requisitos para optar a
cargos de elección popular el ser ciudadano con derecho a sufragio (por ejemplo,
los arts. 25, 48 y 50). Idéntica exigencia contienen, para ser candidato a alcalde o
(en adelante LOCM).
En el año 2008 varios candidatos a alcaldes y concejales estaban acusados, al
momento de vencerse el plazo de inscripción de candidaturas, por delitos tales
como fraude al f‌isco, malversación de caudales públicos u otros. Era el caso de
Antofagasta y Llanquihue. En el primero, el alcalde en ejercicio fue acusado por
el delito de fraude al Fisco con fecha 24 de julio de 2008 y desde ese momento
no sólo quedó suspendido de su cargo sino estaba impedido de repostularse. Pre-
sentada su candidatura ésta fue rechazada por el Servicio Electoral de la Región
de Antofagasta, por carecer de los requisitos habilitantes para postular. Su defensa
agotó, sin éxito, cada una de las posibilidades de reclamación4. Todas las instancias
4 El fallo del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta que rechazó la reclamación del Alcalde Daniel
Adaro, se dictó el 19 de agosto de 2008 (Rol Nº 02-2008). A su vez, el fallo conf‌irmatorio del Tribunal
Calif‌icador de Elecciones se dictó el día 11 de septiembre de 2008 (Rol Nº 83-2008). En el intertanto, el
5 de septiembre de 2008 se requirió la inaplicabilidad del art. 61 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitu-
SU S PE N S I Ó N D E L D E R E C H O D E S UF R AG I O P O R A C US A C I Ó N P E N A L
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que se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión planteada se fundaron en la
vigencia y validez del art. 73 de la LOCM en relación con el art. 16.2 de la CPR.
El 4 de abril de 2010 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por
mayoría de votos, condenó al ex-edil, encontrándose a la fecha pendiente un recurso
de nulidad presentado por su defensa5. En el caso del ex-alcalde de Llanquihue este
fue acusado por el delito de fraude al f‌isco y malversación de causales públicos, su
defensa recurrió a todas instancias judiciales especiales para obtener que no fuese
inhabilitado. Finalmente, el requerimiento de inaplicabilidad presentado por su
defensa fue rechazado. En el juicio oral el ex-alcalde fue absuelto6.
Más allá de las simpatías o antipatías que puedan generar determinadas can-
didaturas la cuestión de la que quiero ocuparme en este momento es más amplia
que las particulares situaciones enunciadas a titulo ilustrativo. Se puede expresar
en los siguientes términos: ¿Basta una acusación penal para impedir que una
persona participe en un acto eleccionario, sea como candidato o como elector?
¿No signif‌ica acaso la suspensión del derecho de sufragio por la sola formulación
de una acusación penal un quiebre al derecho a ser considerado y tratado como
inocente hasta que no medie una declaración f‌irme de culpabilidad?
Desde hace varios años el art. 16.2 viene siendo criticado sin mucho éxito7.
Hasta hoy la única respuesta del Tribunal Constitucional sobre la cuestión que
origina este trabajo carece, en mi opinión, de fundamentación suf‌iciente, evade el
centro de la discusión y da cuenta de un notable “desconocimiento” u “omisión”
cional de Municipalidades. El requerimiento fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional (Rol
Nº 1225-2008-INA).
5 La causa que se sigue contra Daniel Adaro es la RUC 0600635930-0, RIT Nº 196-08 del Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. El juicio oral se realizó entre los días 8 y 25 de marzo de 2010. El
tribunal condenó, por mayoría, al ex alcalde a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo,
a 7 años y 1 día de inhabilitación especial temporal para el cargo u of‌icio público de alcalde en su grado
máximo, al pago de una multa ascendente al 10% del perjuicio causado, a las accesorias de suspensión de
cargo u of‌icio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del
delito reiterado de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. El recurso de
nulidad invocó, entre otras, la causal del art. 373 letra a) del CPP, por lo que su conocimiento corresponde
a la Corte Suprema.
6 En causa RUC 0500426356-3, RIT 44-2009 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt 2009
se dictó sentencia absolutoria el 25 de agosto de 2009. La resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto
Montt que rechazó los recursos de nulidad es de 10 de octubre de 2009 (Rol de ingreso Nº 185-2009).
Mis agradecimientos al abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos Germán
Echeverría por proporcionarme los textos de ambas resoluciones. Sobre este caso se profundiza en la sección:
5. El fallo del Tribunal Constitucional. Argumentos débiles e inaplicación de la normativa internacional.
7 Sobre las críticas a este precepto se ahonda en la sección: 4. La constatación de la tensión entre la suspensión
del derecho a sufragio y la presunción de inocencia en la Constitución chilena.

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