El sujeto activo en la acción pauliana (II) - Obligaciones. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231907933

El sujeto activo en la acción pauliana (II)

AutorFrancisco Carrera
Páginas211-246

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VI El texto del Edicto del pretor Paulo

¿Es efectivo que en el Derecho Romano la acción pauliana sólo podía ser ejercitada por el curator bonorum, representante de la masa de acreedores?

Estamos en condiciones de negarlo en la forma más rotunda.

Si para formarse un juicio propio sobre cualquier disposición legal- conviene comenzar por consultar el texto que la establece, ello es indispensable en orden a la acción pauliana, respecto de la cual, como lo hemos demostrado, el Código Chileno y el Código de Napoleón no contienen sino muy pocas líneas y respecto de la cual los autores comentaristas del Derecho Consuetudinario de que la tomó el legislador francés no dicen casi nada.

Para los que conozcan la lengua latina es útil transcribir el texto literal original del Edicto en que el pretor Paulo estableció la acción de que se trata.

En el libro LXVI "Ad Edictum", el jurisconsulto romano Ulpiano cuenta:

Ait Praetor: quae fraudationis causa gesta erunt, cum eo, qui fraudem non ignoraverit, de his curatori bonorum, VEL El, CUI DE EA RE ACTIONEM DA: RE OPORTEBIT, intra aunum, quo experiundi potestas fuerit actionem dabo; idque etiarn ad versus ipsum, qui fraudem fecit servabo.

Así lo reconocen también el Digesto en su Libro XLII, tít. 8 1; Girard, en su edición de los textos latinos del Derecho Romano, transcribe tam-

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bién en los mismo términos, sin variación alguna, el Edicto de Paulo 2; y otro tanto hacen Bédarride 3 y Giorgi 4.

La citada obra de Kriegel, Kermann y Osenrrügen nos da sobre este texto latino la siguiente traducción, que confirma la que había tenido la gentileza de hacernos nuestro reputado latinista don Carlos Vicuña:

Dice el Pretor por lo que se hubiese hecho por causa de defraudación daré acción, contra el que no hubiere ignorado el fraude, al curador de los bienes, o A AQUEL A QUIEN CONVINIERE DARLE LA ACCION SOBRE ESTE PUNTO, dentro del año en que hubiere habido facultad para ejercitarla; y esto observaré también contra el mismo que cometió el fraude.

Los franceses 5 también dan en su propio idioma una traducción del Edicto que coincide con la que acabarnos de transcribir en castellano:

"Je donnerai pendant un an action au curateur des biens ou a tout autre a qui appartiendra pour faire revoquer tout ce qui aura ce été hit par un debiteur en fraude de ses creanciers avec quelqu un qui aura eu connaissance de la Fraude; et je conserver ai celle action me me contre la personne du debiteur frauduleux" 6.

Nótese que M. Hulot, al traducir en esta forma el texto del Edicto, no habla de que la acción se concede a todo aquel a quién conviniere, sino que a todo aquel a quién pertenezca. El jurisconsulto francés, dentro de una traducción libre, ha querido así interpretar mejor el pensamiento del

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pretor, que no podía ser otro que considerar a todo acreedor como propietario o titular de la acción.

Queda entonces demostrado, con absoluta claridad y en forma .inamovible, que no es efectivo que el Edicto del Pretor Paulo, que instituyó la acción revocatoria de los actos hechos por el deudor en fraude de sus acreedores, la concedía solamente al curator bonorum, como lo pretende el señor Juez, de Valparaíso, sino que la concedió también a todo "aquel a quién conviniere darle la acción sobre este asunto" ("vel ei, cui de ea re actionem dare oportebit").

Y si del texto latino original del propio Edicto en que se instituyó la acción pasamos a las compilaciones imperiales de Derecho Romano, nos encontramos con que las Institutas de Justiniano consagran la acción en los siguientes términos:

"De Pauliana.-6.-Intesi quis fraudem creditorum rem suam alieni tradiderit, bonis ejus a creditoribus possessis ex sententia praesidio, permittitur ipsis creditoribus rescissa traditione eam petere, id est, dicere, eam re, traditam nom esse et oh id "in bonis debitoris mausisse." 7

Y la traducción de este texto imperial, hecha en la obra de Vinnio, es así:

"También si uno hubiere entregado su cosa a otro en fraude de sus acreedores, después de poseídos sus bienes por los acreedores en virtud de sentencia del presidente, se permite a los mismos acreedores que, rescindida la tradición, la pidan, esto es, digan que aquella cosa no ha sido entregada, y que por lo tanto ha permanecido en los bienes del deudor."

Dice Marcadé, después de transcribir este texto: y como dudar de la exactitud de esta teoría cuando se ve al Derecho Romano seguido en esta materia por nuestra antigua jurisprudencia, exponerla en los términos más generales.

Rogamos al lector no prejuzgar sobre la frase "después de poseídos sus bienes por los acreedores", que pudiera hacer pensar en que el texto imperial presupone el caso de concurso o cesión de bienes, porque, como lo veremos más adelante, ello corresponde a la missio in bona, que es una institución que no corresponde precisamente a la persecución colectiva actual. Mientras tanto, bastará hacer ver que el Jurisconsulto Heineccio, comentarista de la obra de Vinnio, 8 dice:

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"Ipsus creditoribus. -Muchas veces acostumbra en este caso a nombrarse un curador de los bienes, a quién entonces, se concede esta acción para entablarla", lo que demuestra que no se trataba de una intervención forzosa del curator bonorum, porque el adverbio "muchas" indica pluralidad y aún abundancia de casos, pero no la totalidad de los casos. Por lo demás, dentro del método que seguimos en este trabajo, explicaremos en otro capítulo el motivo y objeto de esta frecuencia de la intervención del curator bonorum.

Así queda pues establecido que los textos romanos desautorizan lo sostenido por el Juez de Valparaíso y confirman lo que venimos sosteniendo en orden a que la acción pauliana podía en Roma ser ejercida por todo acreedor a quien le fuera conveniente utilizarla.

Cuando en forma tan clara y contundente habla la ley el intérprete y el comentarista tienen deber de callar. No es propiamente una cuestión de hermenéutica, sino de simple constatación. Lo que dice o no dice el Edicto es un hecho y ante los hechos, decía don Valentín Letelier, las opiniones importan un caracol.

No estará de más, sin embargo, demostrar que no en otra forma han interpretado y comentado la acción Pauliana los expositores del Derecho Romano.

VII La interpretación del Edicto A) En los expositores del Derecho Romano

Maynz dice: "La facultad de atacar los actos susceptibles de ser rescindidos pertenece a TODO ACREEDOR cuyo derecho sea anterior al envío en posesión (missio in possessionem) y cuyos intereses hayan sido lesionados de una manera cualquiera por el acto incriminado, así como también al curator bonorum distrahendorum." 9

Accarias recuerda la frase del Edicto que ya hemos citado "vel ei cui de ea re actionem dare oportebit" ("o a quien conviniere darle la acción sobre este asunto"), y explicándola dice: "Este texto prueba, desde luego, que en tesis general es el curator bonorum quien tiene calidad para intentar la acción pauliana en interés de la masa. Pero tal vez el curador no quiere actuar porque no cree en el fraude, o talvez no hay curador. En ambos casos ¿ no han de poder los acreedores designar ellos mismos o hacer designar por el pretor a aquel de entre ellos que deberá ejercer la acción? Más todavía: ¿es que uno de los acreedores no puede obrar espontáneamente en interés de todos? Estas dos cuestiones comportan, a

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mi entender, una respuesta afirmativa, y yo creo encontrarla en las ú1timas palabras del texto que acabo de citar." 10

Cuq, por su parte, bajo el epigrafe de "Acción Pauliana" dice: El Edicto sobre el interdicto fraudatorio prevé únicamente la enajenación fraudulenta de las cosas corporales pertenecientes al deudor. No se aplica a la enajenación en el amplio sentido de la palabra. Un Edicto más general considera todos los actos fraudulentos cometidos por el deudor: quae fraudatioris causa gesta sunt. El pretor promete aquí al curator bonorum, o A TODA PERSONA A QUIEN CONSIDERE UTIL ("au cu rator bonorum, on a tout autre personne quil jugera utile"), una acción de reparación del perjuicio causado."11.

Mackelden se expresa así: "En todos los casos en que la acción pauliana es fundada en causa de una alienación hecha en fraude de los acreedores, ella puede ser intentada: primero, por aquel de entre ellos a quienes ese acto ha lesionado, y también por el curadar de bienes, en nombre de ellos, pero no compete al deudor mismo."12.

El profesor van Mayr, de la Universidad de Praga, aludiendo a la acción pauliana dice: "La reconstrucción de Lenel es la que tiene más probabilidades a su favor. Según Lenel el Edicto contiene un "doble recurso: al curator bonorum, es decir al administrador de la masa del concur- so una in integris restitutio dentro de un año útil, contra el fraudationis causa gesta, con la con siguiente actio rescissa alionatio ne contra el adquirente de mala fe qui fraudem nom ignoraverit, o contra el mismo enajenante; AL ACREEDOR LESIONADO intencionada y efectivamente, un interdicto fraudatoris. que parecía existir ya en la época de Cicerón, contra el adquirente de mala fe y contra el de buena fe causa cognita, ejercitable dentro de un annus utílis, para reclamar la restitución de la cosa, y si no se lograba esto, su valor" 13.

Sohn, explicando la acción pauliana, dice: "Todo acreedor puede exigir, cuando sus intereses lo requieran, que los bienes enajenados in fraudem creditorurn retornen a la masa sujeta EJECUCIÓN o a concurso" 14.

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Lenel 15, refiriéndose a la Actio Pauliana, dice: "El pretor, a...

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