Sujetos de la acción. Legitimación activa - Lección sexta. La acción y juicio de responsabilidad civil extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776078

Sujetos de la acción. Legitimación activa

AutorHernán Corral Talciani
Páginas315-324

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La legitimación procesal activa es la titularidad que el sistema jurídico reconoce para ejercer una acción judicial. Pero es me-nester que quienes actúen ante los tribunales tengan capacidad para comparecer ante ellos o, en caso contrario, lo hagan debidamente representados. Se trata, por cierto, de una cuestión diversa de la legitimación, pero no menos importante.414

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Los legitimados para ejercer la acción de responsabilidad pueden ser titulares por derecho propio (como el mismo perjudicado) o por derecho derivado, como sucede con los que adquieren por sucesión la facultad de reclamar la indemnización. A su vez, los titulares por derecho propio pueden ser víctimas directas del daño o perjudicados indirectos que sufren un perjuicio que directamente ha recaído en otra persona (son las llamadas víctimas por repercusión).

Finalmente, se deben considerar algunos problemas especiales, como la legitimación para demandar de las personas jurídicas y de los grupos masivos de perjudicados por accidentes catastróficos o de efectos generalizados.

1. Titulares por derecho propio

Para determinar los titulares por derecho propio, debe distinguirse entre los que son directamente lesionados por el actuar del autor del ilícito y los que son afectados como consecuencia del daño producido a la víctima directa.

a) Lesionados directos

Si se trata de daños causados a las cosas (bienes patrimoniales), pueden interponer la acción para hacer valer la responsabilidad:

  1. ) El dueño de la cosa (art. 2315).

  2. ) El poseedor, aun cuando no sea dueño (art. 2315).

  3. ) El titular de un derecho real de goce distinto del dominio: "el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso" (art. 2315). Según una tesis, la mención no es taxativa, y se incluirían los derechos reales de garantía, por lo que estarían legitimados también el acreedor hipotecario y el prendario.415

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  4. ) El que tiene la cosa con obligación de responder de ella (art. 2315), por ejemplo, un comodatario, un depositario, un arrendatario, etc.

    En general, cualquiera de los mencionados puede interponer la acción, pero deberá pedir indemnización por los daños que personalmente sufre por la destrucción o deterioro de la cosa. Por excepción, el que tiene la cosa con obligación de responder de ella, pero sin que posea un derecho real, sólo es admitido a interponer la acción "en ausencia del dueño" (art. 2315). No obstante, para el arrendatario existe una regla especial: "Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros, que no pretenden derecho a la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguirá la reparación del daño" (art. 1930).

    Evidentemente, el derecho o la posesión que se invocan como fundamento de la titularidad deben ser probados, y sin esa prueba la demanda será rechazada. Los tribunales en relación con daños a un vehículo han fallado que si el demandante no prueba ni el dominio ni la posesión no puede concederse indemnización.416Pero, por otra parte, se ha señalado que si al momento del ilícito el afectado era arrendatario del vehículo dañado (en leasing), pero luego llega a adquirir el dominio, puede demandar extracontractualmente (C. Valparaíso, 27 de abril de 1998, G.J. Nº 213, p. 107). Ultimamente, se ha fallado que si el arrendatario de un local situado en el interior de un inmueble sufre daños en sus instalaciones por parte de la empresa que ha comprado el inmueble al arrendador, tiene derecho a ser indemnizado a título de responsabilidad extracontractual (C. Sup., 29 de enero de 2002, F. del M. Nº 498, p. 676).

    También son legitimados los que sufren una lesión directa en intereses o derechos no susceptibles de avaluación pecuniaria. Sea que concurra o no con un daño material o patrimonial, los afectados en los bienes extrapatrimoniales pueden demandar para pedir reparación del daño moral, en sus diversas cate-

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    gorías: el dolor o daño psíquico, el daño corporal o biológico, el daño a derechos de la personalidad, etc.

b) Lesionados indirectos o víctimas por repercusión

Los lesionados indirectos son aquellos que reciben un daño, no directamente a su persona o bienes, sino por sufrir ellos las consecuencias de un daño causado a una persona con la cual tienen alguna relación.

A su vez los lesionados indirectos pueden reclamar daño patrimonial o daño moral. Las víctimas de daño patrimonial pueden ser personas que han experimentado un perjuicio en su patrimonio, al verse privadas de todo o parte del auxilio pecuniario o de los beneficios que el físicamente ofendido les proporcionaba.417Se comprende aquí las personas que tenían derecho a reclamar alimentos de la víctima directa (siendo discutible si sólo basta el título si no estaba fijada la concreta prestación alimenticia por sentencia o por cumplimiento espontáneo del alimentante); las personas que, sin tener derecho a alimentos, vivían a expensas del ofendido; las personas que sufren daño con la muerte o incapacidad de la víctima directa por tener con él una relación profesional o laboral o que están de alguna manera vinculadas económicamente con él.418Con más cautela se mira a los actores que invocan un daño por repercusión de carácter extrapatrimonial. En principio, todas aquellas personas que por la muerte o lesión de la víctima directa sufran un perjuicio moral estarán habilitadas para solicitar su reparación. No obstante, como un criterio amplio sobre la materia podría multiplicar las demandas indemnizatorias y hacer inoperante el sistema, se buscan límites que den racionalidad a las pretensiones.

Algunos sostienen la necesidad de articular una especie de prelación entre los posibles afectados por rebote, llamando en primer lugar al cónyuge y a los hijos, luego a los parientes de

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grado más próximo. Sin embargo, esta prelación no parece condecirse con la autonomía del daño que se...

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