Corte Suprema, 5 de junio de 2002. Bazán, Haydee Ciriaca (exequátur) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219276041

Corte Suprema, 5 de junio de 2002. Bazán, Haydee Ciriaca (exequátur)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas116-117

Page 116

A fs. 19, el abogado don Guillermo Manzor Pérez-Cotapos, domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 205, en esta ciudad, en representación, según expresa, de doña Haydee Ciriaca Bazán, solicita que se conceda exequátur a la sentencia del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, República Argentina, que declara como únicos y universales herederos del causante Hugo Fortunato Abitbol a su cónyuge Haydee Ciriaca Bazán y a sus hijos Regina Clara y Alejandro Jorge Abitbol Bazán. Expresa que entre los bienes dejados por el causante se encuentran 2 inmuebles ubicados en Chile, en la comuna de Quintero y procede, en consecuencia, la inscripción de la anterior sentencia en el Registro Conservatorio correspondiente, haciendo presente que en la especie debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 245 del Código de Enjuiciamiento Civil.

A fs. 22 la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte informa que entre Chile y Argentina no existen tratados que regulen la fuerza que han de tener en el primero las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales de este último país y tampoco es procedente dar aplicación a lo que disponen los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es necesario acudir al artículo 245 del mismo cuerpo de leyes y, en tal sentido, la resolución cuyo exequátur se pretende cumple con todas las exigencias de esta última norma y, por consiguiente, puede concederse la autorización.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la resolución cuyo exequátur se solicita, que fue dictada el 22 de mayo de 2000 por el Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, República Argentina, declara que por fallecimiento de don Hugo Fortunato Abitbol le suceden como sus únicos y universales herederos su cónyuge Haydee Ciriaca Bazán y sus hijos Regina Clara y Alejandro Jorge, ambos de apellido Abitbol.

Segundo: Que con Argentina no existen tratados que regulen la fuerza que sus resoluciones judiciales han de tener en Chile y no pudiéndose recurrir tampoco al principio de reciprocidad, por no existir antecedentes al respecto, es necesario aplicar el sistema establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que de acuerdo a la norma citada, para que una resolución de un tribunal extranjero pueda cumplirse en Chile, es necesario, entre otros requisitos, que ella no se oponga a la jurisdicción nacional. Es un...

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