Corte Suprema, 22 de junio de 1999. Agurto Peña, Julio (recurso de inaplicabilidad) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759262

Corte Suprema, 22 de junio de 1999. Agurto Peña, Julio (recurso de inaplicabilidad)

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Don Julio Agurto Peña, comerciante, domiciliado en la comuna de Providencia, calle Manuel Montt Nº 1726, departamento 3, Santiago, solicita que se declare que en el Reclamo de liquidaciones signado con el número 28-70261-93 es inaplicable el artículo 21 del Código Tributario, porque se encuentra en pugna con la norma contenida en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. Señala, que en el curso del año 1990 efectuó varias operaciones de compra de diferentes productos para efectuar exportaciones, siendo citado en el año 1991 por el Servicio de Impuestos Internos, porque se estimó que las operaciones de que daban cuenta seis facturas, eran inexistentes; acompañando, para los efectos de acreditar la efectividad de las mismas, toda la documentación pertinente en original. Agrega que dicha repartición pública dedujo en su contra una causa criminal que fue sobreseída temporalmente, rechazando posteriormente la reclamación tributaria que interpuso, porque no se acompañaron las facturas en original, no obstante que fue el Servicio de Impuestos Internos quien la remitió al juzgado que conocía del proceso criminal y, por lo mismo, sólo pudo obtener fotocopias que fueron debidamente legalizadas por el Secretario del Tribunal. Afirma, que en esas condiciones, en el juicio tributario no se le pudo exigir la presentación de las facturas originales y, ante ese evento, el artículo 21 del Código Tributario se encuentra en pugna con lo que dispone el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que la inconstitucionalidad del referido precepto legal se hace evidente, ya que en virtud de dicha norma legal se le exigió que presentara las facturas y documentos originales. Expone que por el presente recurso, no se apunta a la conclusión a la cual arribó el Servicio en el fallo tributario, "sino a que el juicio mismo y todas sus resoluciones es inconstitucional, toda vez que de sus considerandos emana que se rechazó el reclamo, por no acreditar en forma los descargos, lo que efectivamente no se hizo pero exclusivamente por causa o culpa del Servicio de Impuestos Internos" (sic). Solicita, en definitiva, que se acoja a tramitación el recurso y se declare que el juicio tributario es inconstitucional, porque de los hechos expuestos aparece que el Servicio de Impuestos Internos lo dejó en la indefensión; que el juicio tributario se siguió por las mismas razones y fundamentos que motivaron la...

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