Corte Suprema, 7 de junio de 2000. Araya Sáez, Julia X. (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129894

Corte Suprema, 7 de junio de 2000. Araya Sáez, Julia X. (casación en el fondo)

Páginas84-87

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia.

En un sentido contrario al fallo examinado, si bien refiriéndose a trabajadores remunerados con el sistema de tratos, pueden citarse los siguientes pronunciamientos de la Corte Suprema, publicados en la Sección Tercera de esta Revista: sentencia de 27 de enero de 1999, tomo XCVI, Nº 1, pág. 19, y sentencia de 30 de junio de 1999, tomo XCVI, Nº 2, pág. 119.


Page 85

LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 3.784-98, del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados "Araya Sáez, Julia Ximena con Isapre Vida Tres S.A.", sobre juicio ordinario del trabajo, se dictó sentencia el 30 de septiembre de 1998, escrita en la foja 101. Por ella se acogió la excepción de caducidad de la acción y, por ende, se desestimaron las peticiones de indemnización por falta de aviso previo y la por años de servicios, pero condenó a la demandada al pago del feriado proporcional adeudado, como también a reliquidar el beneficio de la semana corrida devengado en el período de marzo del año 1996 a marzo de 1998 en favor de la trabajadora.

Apelada tal resolución por la deman- dada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó el 11 de febrero de 1999, según se lee a fojas 118, en cuanto se ordena reliquidar el beneficio de la semana corrida, es decir, de pagar la remuneración de los días domingo y festivos, confirmándose en lo demás dicha sentencia.

En contra de tal fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

A fojas 128 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la parte recurrente sostiene que los jueces del mérito han come- tido error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, al interpretar erradamente el artículo 45 del Código del Trabajo, toda vez que la trabajadora siendo remunerada por incentivos, sean éstos por comisión por ventas, de efectividad y de adecuación a los contratos de salud, los falladores han rechazado el cobro del beneficio de la semana corrida contemplado en el indicado precepto del estatuto laboral, sin establecer la naturaleza jurídica de los indicados incentivos, en especial los de efectividad y de adecuación.

Segundo: Que el precepto cuya aplicación pretende la demandante a su situación, es el contemplado en el artículo 45 del Código del Trabajo, que es conocido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR