Corte Suprema, 25 de abril de 2002. Burgos Burgos, Hipólito (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219231709

Corte Suprema, 25 de abril de 2002. Burgos Burgos, Hipólito (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas68-71

Page 68

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Juzgado* de Letras de Villarrica, en autos rol Nº 1.113-01, don Hipólito Casiano Burgos Burgos deduce demanda en contra de don Julio Agustín Bravo Durán, a fin que se declare que el despido de que fue objeto ha sido ilegal y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nos 3 y 4 a) del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante tres días en el mes y abandono del trabajo. Argumentó, además, que las labores desarrolladas por el demandante correspondían a las de un empleado de casa particular, pues las desarrollaba en un predio ubicado en sector urbano y dedicado al descanso del demandado y de su familia. Indicó que, atendidas las labores desempeñadas, la casa que ocupaba en el predio no constituye una regalía; que no trabajó en exceso y que se tomaba los días de descanso respectivos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de mayo de dos mil uno, escrita a fojas 89, acogió la demanda en cuanto estimó injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de remuneraciones por el mes de noviembre y parte de diciembre de 2000, indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, compensación de feriados legales, descanso semanal por todos los días trabajados, más intereses, reajustes y costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de nueve de octubre de dos mil uno, que se lee a fojas 139, confirmó el de primer grado en cuanto se condenó a la demandada al pago de remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo y compensación de feriados.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 146 del Código del Trabajo y 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto argumenta que el artículo 146 del Código del ramo define y regula el estatuto jurídico de los trabajadores de casa particular, calidad que su representado no pudo haber ostentado, por el contrario, durante más de doce años siempre desarrolló labores propias de un trabajador sujeto a la normativa general del Código del Trabajo. Agrega que la jurisprudencia ha sido uniforme en señalar que son trabajadores de casa particular quienes desarrollan labores de aseo en el hogar, entendi-Page 69do este último como casa de familia. Añade que, de acuerdo al contrato, el demandante era cuidador jardinero y desarrollaba labores domésticas de la propiedad, especificadas como mantener jardines y áreas verdes, riego, cortadura de césped, mantención de caminos, senderos y canaletas de agua, aseo general del predio, entre otras y muy especialmente, cuidado de la casa y del predio. Por lo tanto, concluye el recurrente, no es trabajador de casa particular.

Argumenta...

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