Resumen
DOCTRINA: CAS. FONDO: Si bien es cierto el D.L. 2695 pretende regularizar los títulos de los poseedores materiales que carezcan de ellos y predisponerlos para adquirir legalmente el dominio, es sin perjuicio de los derechos de los legítimos propietarios. El referido decreto ley no trata de dar patente de legalidad a despojos mal intencionados, sino de normalizar la situación de poseedores materiales de un terreno respecto del cual sus dueños han hecho demostración expresa o tácita, pero inequívoca, de su voluntad de cederlos en propiedad, aunque tal intención no se haya expresado con todos los requisitos que la ley precedente exigía.
Es incorrecto el raciocinio que postula que el D.L. 2695 habría restado toda significación ilícita a la conducta del mero poseedor material de un inmueble que carece de todo antecedente justificatorio que lo ligue con el legítimo dueño anterior. Y que de esta manera la ocupación no violenta de un predio ajeno y la construcción en él de una vivienda carecería de relevancia penal usurpatoria.Es inaceptable la argumentación del recurso en el sentido de ausencia de responsabilidad penal de la cónyuge del querellado por encontrarse cumpliendo sólo sus deberes familiares al lado de éste, acatando su voluntad, si existen varias actuaciones de aquélla que ponen de relieve que desplegó una participación activa en mantener y consolidar la ocupación ilícita, materia del delito pesquisado.Si el recurso de casación en el fondo fue interpuesto con anterioridad a la Ley 19.374 de 18 de febrero de 1995, debió cumplir todos los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en su anterior redacción, aplicable en el ámbito penal por expresa disposición del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal; esto es, hacer mención expresa y determinada de la ley o leyes que supone infringidas, de la forma en que se habría producido la infracción según el criterio del recurrente y de la manera como dicha infracción habría influido en lo dispositivo del fallo. Debe ser declarado inadmisible, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo que no satisfizo las referidas exigencias.VOCES: Recurso de casación en el fondo (inadmisibilidad) - Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo (formalización deficiente) - Formalización deficiente (exigencias incumplidas) - Usurpación (ocupación no violenta) - Ocupación no violenta de inmueble (regularización de pequeña propiedad raíz) - Regularización de propiedad raíz (D.L. 2695) - Decreto ley dos mil seis cientos noventa y cinco (regularización de la propiedad raíz).
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Extracto
Corte Suprema, 3 de abril de 1996 Casación fondo. Contra Acevedo, Luisa y otro
El ministro Sr. Navas y el abogado integrante Sr. Verdugo estuvieron por casar en la forma, de oficio, el fallo en cuestión. Véanse sus interesantes argumentos. (N. del R.)
Conociendo del recurso de casación en el fondo, LA CORTE Vistos: A fojas 212 de estos autos la parte de José A. Méndez Riquelme y Luisa del Carmen Acevedo, interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso corriente a fojas 210, de fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, por la que se confirma, sin modificaciones substanciales el fallo corriente a fojas 193 que condena a cada uno de los mencionados recurrentes a la pena d...Ver el contenido completo de este documento
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