Corte Suprema, 17 de abril de 2007. Ramos Ramos, José Antonio con Escandón Orellana, Pedro (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695278

Corte Suprema, 17 de abril de 2007. Ramos Ramos, José Antonio con Escandón Orellana, Pedro (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas448-452

Page 448

Corte Suprema, 17 de abril de 2007

Ramos Ramos, José Antonio con Escandón Orellana, Pedro

(Casación en el fondo)

Notaría (concepto) - Empresa (concepto)

- Ley Nº 19.945 (motivaciones) - Principio

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de la continuidad de la empresa (inaplicable a Notarías) - Casación en el fondo (error de derecho).

DOCTRINA: La concepción de una Notaría difiere ostensiblemente de la definición y finalidades de la empresa otorgada y concebida por el legislador laboral, la que, además, ciertamente es susceptible de actos jurídicos de transferencia o transmisión, frente a los cuales la ley ha pretendido proteger los derechos de los trabajadores relativamente a su vigencia o continuidad, a objeto de que ellos no se vean afectados por los cambios en el domicilio, pose-sión o mera tenencia de la unidad económica que representa una empresa.

Una Notaría no puede subsumirse en el concepto de empresa, de manera que la circunstancia de que el titular de uno de estos oficios se altere, no importa un cambio o modificación en los términos del inciso segundo del artículo del Código del Trabajo, norma que no es aplicable a estos auxiliares de la administración de justicia, con funciones de ministros de fe pública e integrantes del escalafón secundario de personal del poder judicial, razón por la cual el nuevo designado no asume las obligaciones laborales y/o previsionales que hayan sido de cargo de su antecesor, correspondiéndole sólo dar cumplimiento a aquellas contraídas en su ejercicio.

La motivación del legislador para dictar la ley interpretativa Nº 19.945, estuvo radicada en el derecho a sindicación de los empleados de tales oficios y en la continuidad de los servicios de los mismos. Sin embargo, la finalidad de hacer regir la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones para los trabajadores que allí laboran, debe entenderse en forma lógica y en la medida en que dicha aplicación sea pertinente y armónica con la restante legislación que pueda regular la situación de que se trata.

Al haberse decidido que una Notaría es una empresa, a la que se aplica el principio de continuidad, se han cometido los errores de derecho denunciados por la recurrente, por equivocada interpretación de los artículos y del Código del Trabajo, errores que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque condujeron a condenar al demandado al pago de la indemnización por años de servicios, respecto de la cual no es responsable.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, en autos rol Nº 2.165-05, don José Antonio Ramos Ramos deduce demanda en contra de don Pedro Escandón Orellana, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y carente de causa y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, señalando que el despido se ajustó a derecho, por lo tanto, no proceden las indemnizaciones reclamadas, a lo que agrega que sirve el cargo en calidad de interino, sólo desde el 11 de enero de 2005 y que no es aplicable el principio de la continuidad de la empresa establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, además de encontrarse prescrito el cobro de feriado del año 2003 y ser inferior la última remuneración del actor.

El tribunal de primera instancia, en fallo de diecinueve de agosto de 2005, que se lee a fojas 108, acogió la demanda sólo en cuanto condenó al demandado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y compensación de feriado proporcional, más intereses y reajustes e imponiendo a cada parte sus costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo por la vía de la apelación deducida por ambas partes, en fallo de 3 de noviembre de 2005, escrito a fojas 140, revocó el de primer grado en la parte que negaba lugar a la indemnización por años de servicios y, en su lugar, la concede, con el incremento del 80%, confirmando en lo demás, sin costas.

En contra de esta última decisión la parte demandada recurre de casación en el fondo a fin de que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con...

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