Corte Suprema, 22 de noviembre de 2000. Gerhard Mücke Koschitzke (recurso de amparo)

Resumen


DOCTRINA: Procede declarar sin lugar el recurso de amparo preventivo deducido a favor de un ciudadano alemán, titular de permiso de permanencia definitiva en el país, en contra de la resolución del Subsecretario del Interior que revocó dicho permiso y lo conminó a hacer abandono del territorio nacional dentro del plazo de 72 horas, en atención a que dicha actuación administrativa se ha efectuado con fundamento legal suficiente -Decreto Ley 1094 de 1975, Ley de Extranjería- por encontrarse acreditado que el amparado se haya sometido a proceso en calidad de autor reiterado del delito previsto en el artículo 355 del C. Penal, de autor del delito sancionado en los artículos 261 Nº 2 y 262 del C. Penal, de encubridor del delito de abusos deshonestos, de cómplice del delito de sustracción de menores y de autor del delito de secuestro calificado. Conforme a la Ley de Extranjería, pueden revocarse los permisos de permanencia tanto a personas condenadas por crimen o simple delito, como a procesados, por lo que no es necesaria la dictación de una sentencia condenatoria ejecutoriada. Además, los hechos materia de los autos de procesamiento implican la ejecución de actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, que, conforme a la Ley de Extranjería, justifican la revocación. La normativa apli- cable faculta a la autoridad para revocar permisos de extranjeros "por razones de conveniencia o de utilidad nacionales", de modo que, concurriendo causases legalmente previstas que han servido de fundamento a la revocación la Subsecretaría del interior, en ejercicio de sus facultades privativas dejó sin efecto, con plena justificación dado el reproche social de los ilícitos señalados, el permiso de permanencia del amparado. En consecuencia, no siendo ilegal la actuación cuestionada, la acción de amparo debe ser rechazada.


VOCES: Recurso de amparo (revocación de permiso de permanencia definitiva) - Revocación de permiso de permanencia definitiva (orden de abandono del país) - Procesamiento por diversos delitos (causases de revocación del permiso) - Causales de revocación del permiso (no acreditadas) - Medida arbitraria, ilegal e inconstitucional (ausencia de presupuestos legales) - Medida de expulsión (extrañamiento) - Extrañamiento (pena aplicada) - Pena agravada (prohibición permanente de regreso al país) - Acción de amparo (revisión de función jurisdiccional del administrador) - Revisión de función jurisdiccional del administrador (procedencia del amparo) - Infracción a garantía del debido proceso (afectación de derechos constitucionales) - Protección de derechos individuales superiores (mecanismo rápido y eficaz) - Amparo preventivo (fisonomía propia) - Perturbación o amenaza a libertad personal (amparo preventivo) - Existencia de autos de procesamiento (cuatro autos) - Causal legal suficiente de revocación de permanencia (no es exigible sentencia condenatoria) - Actos contrarios a la moral o buenas costumbres (autos de procesamiento) - Facultades privativas de autoridad administrativa (decisión fundada) - Decisión fundada (normas legales aplicables) - Reproche social de hechos ilícitos (revocación de permiso) - Legalidad de la actuación (amparo improcedente) - Rechazo de recurso.

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Extracto


Corte Suprema, 22 de noviembre de 2000. Gerhard Mücke Koschitzke (recurso de amparo)

Véanse los votos de minoría de primera y segunda instancia.

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Elimínanse en el motivo quinto, las expresiones "sin que sea necesario, obviamente, esperar la dictación de una sentencia condenatoria al respecto", y en el fundamento séptimo el parágrafo "sin que sea necesario, obviamente, esperar la ejecutoria de una sentencia condenatoria a su respecto".

Y teniendo, además, presente que se ha sujetado lo que ordena el Nº 2 del Decreto impugnado a lo prevenido en el inciso primero del artículo 143 del Decreto Supremo Nº 597, de 1984, se confirma la sentencia apelada de fecha 2 de noviembre del año 2000, escrita a fojas 36 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pérez quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y en su lugar acoger el recurso de amparo en favor de Gerhard Mücke, no solo por las razones dadas en el voto de minoría de la sentencia apelada, sino que, además, por las consideraciones que se exponen a continuación:

1. Que la ley de Extranjería contenida en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, para los efectos de revocar los permisos de residencia de un extranjero, contempla las causales correspondientes en los artículos 65 y 66.

2. Que en el primero de los mencionados se establece que deben revocarse, o sea, hace obligatoria la cancelación de un permiso de turista o de residencia a un extranjero cuando con posterioridad a su ingreso a Chile "realicen actos que queden comprendidos en los Nos ... 2 del artículo 15......." de la ley, esto es, "a los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o las buenas costumbres".

3. Que en estrados los abogados impugnadores del recurso plantearon que los autos de procesamiento que afectan al Sr. Mücke, y en especial, el contenido en la causa Nº 53.015-98 del Juzgado de Parral lo hace incurrir en la causal que obligaría a la autoridad a revocar el permiso de residencia definitiva que obtuvo en octubre de 1964, de acuerdo al fundamento legal señalado en el motivo precedente.

4. Que si bien es efectivo que cualquier reproche pen...

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