Resumen
DOCTRINA: El artículo 346 del Código del Trabajo establece la posibilidad de que el empleador haga extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para los trabajadores no pertenecientes al sindicato, en las condiciones que se contemplan en dicha disposición legal. Este instituto recoge lo que en doctrina se denomina “efecto colectivo de los contratos”, es decir, la generación de derechos y obligaciones para las personas que no concurrieron con su voluntad a la celebración del acuerdo o que no consintieron, incluso se sostiene que abarca a aquéllos que disintieron. En la especie, puede precisarse que se trata de una facultad establecida por la ley a favor del empleador, quien, en su ejercicio, debe someterse a las formas y requisitos señalados por la normativa legal. Independiente del origen de la institución, de los sujetos partícipes y de sus objetivos, la extensión, en caso alguno, puede suponer el desmedro de las condiciones ya obtenidas en el procedimiento pertinente, es decir, no es posible concebir este instituto sobre la base de reducir o disminuir los logros de los trabajadores que concurrieron con su voluntad y gestión a la obtención de mejores condiciones de trabajo y remuneración. ________________ Voces: Contrato colectivo de trabajo (extensión de beneficios) – Efecto colectivo de los contratos (concepto) – Extensión de beneficios (limitación).
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Extracto
Corte Suprema, 26 de noviembre de 2002. González Alcorta, Julio y otro (casación en el fondo)
La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo: Vistos: En autos* rol Nº 2.968-01, del Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, don Julio González Alcorta y otro deducen demanda en contra de la empresa Minera Rayrock Ltda., representada por don Edmundo Roca Pinto, a fin que se condene a la demandada a pagar las cantidades que señalan, por concepto de diferencias del bono de producción que se les adeudan, con reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que los demandantes firmaron sus respectivos finiquitos y no hicieron la reserva, que ahora esgrimen, ante el empleador al momento de la firma de los instrumentos, motivo por el cual tal reserva carece de todo valor. En subsidio, sostuvo que los propios actores reconocen que el sistema de pago, contra el que reclaman, se aplica desde octubre de 1999, sin observaciones hasta la fecha y que la empresa ha pagado el incentivo de producción en la medida que las ...
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