Corte Suprema, 7 de julio de 1998. Johnson, Vicki Alexis (exequátur) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228284138

Corte Suprema, 7 de julio de 1998. Johnson, Vicki Alexis (exequátur)

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Conociendo del exequátur pedido

LA CORTE

Vistos:

  1. En cuanto a la objeción de documentos que se formuló a fojas 59:

    1. Que la solicitante, por el escrito que rola a fojas 55, acompañó diferentes documentos, para acreditar que don Luis Arno Otto Roth fue emplazado debidamente en el juicio de divorcio Rol 193.547, seguido ante la Corte Superior de California, Condado de Santa Bárbara, Estados Unidos de Norteamérica. Dichos documentos fueron objetados por don Luis Arno Otto Roth Urban, por estimar que no acreditan que haya sido válidamente emplazado en el referido juicio, en la medida que de ellos aparece que lo notificó una persona que no está revestida de ninguna facultad para llevar a cabo dicha actuación judicial y, además, porque se lo domicilia en 813 Castillo Street, Santa Bárbara C.A. 93103, de los Estados Unidos de Norteamérica, en circunstancia que hace muchos años que no viaja a dicho país y nunca tuvo su domicilio en dicho lugar.

    2. Que, como dicha objeción no se funda en una causal legal, se la desechará; sin perjuicio del valor probatorio que se les asigne en definitiva a los documentos.

  2. En cuanto a la petición de lo principal de fojas 37.

    1. Que doña Vicki Alexis Johnson, norteamericana, comerciante, domiciliada en Puerto Varas, calle Santa Rosa Nº 318, solicita se conceda el exequátur necesario, para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, con disolución del vínculo, del matrimonio celebrado con don Luis Arno Otto Roth, dictada el 8 de marzo de 1993, por el Tribunal Superior de California, Condado de Santa Bárbara, Estados Unidos de Norteamérica, la que se agregó a fojas 15, debidamente legalizada y traducida. Consta a fojas 40 que don Luis Roth Urban, evacuando el traslado que se le confirió, solicitó el rechazo de la petición, por considerar que es falsa la sentencia que se pretende hacer cumplir en Chile. Sostiene que no pudo ser emplazado en el juicio seguido en los Estados Unidos de Norteamérica, porque en la época en que se llevó a cabo, se encontraba domiciliado en Chile y su último viaje a dicho país lo efectuó en los meses de junio o julio de 1986. Agrega que tenía conocimiento del proceso, porque tanto la demandante como su abogado le informaron de su existencia, pero él nunca aceptó las pretensiones que aquélla le propuso. Por último, arguye que la sentencia no puede ser convalidada en Chile porque atenta contra las normas chilenas, en la medida que la causal en que se funda la sentencia es la de mutuo...

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