Corte Suprema, 16 de mayo de 2005. Coñuecar, Luis Díaz. Recurso de casación en el fondo - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102053

Corte Suprema, 16 de mayo de 2005. Coñuecar, Luis Díaz. Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas396-399

Page 396

Recurso rechazado.

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa* rol 679-03, llevada ante el Tercer Juzgado del Crimen de Punta Arenas, se ha condenado, mediante sentencia de 2 de agosto de 2002 y escrita a fojas 339 y siguientes de la causa, al abogado Luis Díaz Coñuecar a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo más accesorias y a una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, más costas, por su autoría en el delito de injurias graves proferidas en contra del receptor judicial Óscar Ortiz Torres. El condenado recibió el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto por un año al control y vigilancia de Gendarmería de Chile.

Apelada esta resolución, conoció de ella la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que la revocó y absolvió al encartado, tal como consta en la sentencia de día 14 de diciembre de 2002, rolante a fojas 382 y siguientes del expediente.

Contra el fallo de alzada, el querellante interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia ha calificado como ilícito un hecho que la ley pena como delito, absolviendo al acusado, y en que incurrió en infracción de las leyes reguladoras de la prueba, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, en primer lugar, la recurrente reprocha a la sentencia impugnada el haber infringido las leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial en su parte dispositiva. Concretamente, le imputa haber quebrantado lo dispuesto en los artículos 475, 477, 485 y 488 del Código de Procedimiento Penal porque,Page 397a su juicio, existe en el proceso prueba documental y de presunciones suficiente como para dar por acreditada la existencia del “animus injuriandi” en el procesado Díaz Coñuecar, cosa que, sin embargo, el fallo niega. La influencia en lo dispositivo radica en que, de haberse dado aplicación correcta a las disposiciones citadas, el querellado Díaz tendría que haber sido condenado por el delito de injurias, en lugar de absuelto como lo resolvió la sentencia.

  2. ) Que, a su vez, y como consecuencia de las infracciones a que se refiere la parte del recurso reseñada en el razonamiento anterior, el fallo atacado habría calificado como lícito, por supuesta ausencia de “animus injuriandi”, un hecho que la ley pena como delito de injuria, dando así lugar a la causal de casación a que se refiere el artículo 5464 del Código de Procedimiento Penal.

  3. ) Que, para resolver las cuestiones suscitadas por el recurso, conviene, en primer lugar, precisar lo que se ha de entender por “animus injuriandi”, pues éste es el concepto sobre el que versa prácticamente toda la discusión que ha tenido lugar en el proceso, y que constituye también la noción central de los problemas que se proponen a esta Corte de Casación.

  4. ) Que cuando la doctrina se refiere a ciertos “ánimos” que concurren a configurar un determinado hecho típico alude, usualmente, a ciertos elementos subjetivos, de cuya...

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