Corte Suprema, 25 de junio de 2002. Moraga Espinoza, Ana (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219238757

Corte Suprema, 25 de junio de 2002. Moraga Espinoza, Ana (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas133-136

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos1 rol2 Nº 372-99, del Segundo Juzgado del Trabajo de Arica, caratulados “Moraga Espinoza, Ana Patricia con I.N.G. Seguros de Vida S.A.”, la defensa de la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de cuatro de diciembre de dos mil uno, que con mayores fundamentos confirmó el fallo de primera instancia de veintitrés de mayo de dos mil uno, que rechazó la demanda por despido indirecto por haber prescrito el ejercicio del derecho de que disponía la trabajadora de acuerdo al artículo 12 del Código del Trabajo.

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A fojas 170, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 171 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores privaron a la trabajadora del derecho a terminar su contrato de trabajo por la causal del incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, facultad que no está condicionada a gestión administrativa previa. Estima acertado el voto de minoría de la sentencia atacada, que distingue dos vías o alternativas para el trabajador que se sienta menoscabado por un cambio en la naturaleza de sus funciones, la primera, el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 12 del Código del Ramo, que supone la intención de perseverar en el contrato y, la segunda, el despido indirecto que interrumpe la relación laboral.

Agrega que si los jueces hubieran aplicado correctamente la ley, debieron necesariamente rechazar la excepción de prescripción, pues no se impugna la decisión del empleador de alterar la naturaleza de los servicios del trabajador y que al exigir que la trabajadora, dentro del plazo de treinta días hábiles, concurra a la Inspección del Trabajo para reclamar del cambio de funciones, incorporan un requisito que el legislador no contempló cuando reglamentó las causales de término de contrato.

Segundo: Que el artículo 12 del Código del Trabajo, regula el doctrinariamente llamado ius variandi y en sus incisos 1º y 3º dispone:

“El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero…, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia sin forma de...

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