Corte Suprema 23 de abril de 2001. Quezada Bozo, Raúl (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901978

Corte Suprema 23 de abril de 2001. Quezada Bozo, Raúl (casación en el fondo)

Páginas75-79

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, que había concluido en análogo sentido.

  1. S., rol 4.907-00.

  2. de A. de Rancagua, rol 3.489.

Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, rol 50.146, "Quezada Bozo, Raúl con Sir Pérez, Ricardo Jorge".

En materia de interrupción de la prescripción, la Corte Suprema se ha pronunciado en el mismo sentido de este fallo, en las siguientes sentencias publicadas en esta Revista: de 4 de junio de 1998, t. XCV, Nº 2, sec. 3ª, pág. 61, y de 6 de mayo de 1999, t. XCVI, Nº 2, sec. 3ª, pág. 78.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, en estos autos rol Nº 50.146, don Raúl Quezada Bozo deduce demanda en contra de don Ricardo Jorge Sir Pérez y, subsidiariamente, en contra de Minera Valle Central S.A., representada por don Raúl Poblete de la Cerda, a fin que se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, por concepto de término anticipado de contrato a plazo fijo, más intereses, reajustes y costas.

El demandado principal, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción, por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses contemplado en el artículo 480 del Código del Trabajo y contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, sosteniendo que el término de la relación laboral se ajustó a la causal del artículo 161 inciso primero del texto citado, la que se originó en que la Minera Valle Central puso, a su vez, término al contrato de prestación de servicios que les unía.

El traslado conferido a la demandada subsidiaria se tuvo por evacuado en su rebeldía.

El Tribunal de primera instancia, en fallo de siete de julio del año recién pasado, escrito a fojas 55, acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado principal, sin costas.

De este fallo apeló la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia de tres de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 105, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el demandante funda su solicitud de nulidad en la infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 480 incisos primero y cuarto del Código del Trabajo y 2523 y 2524 del Código Civil. En relación a las últimas normas, referidas a las prescripciones de corto tiempo y que disponen que basta la interposición del requerimiento para que se interrumpa el plazo de prescripción, es decir, opera con la sola presentación de la demanda, sin que sea necesaria la notificación, sostiene que la sanción y el efecto de la prescripción de corto tiempo es la llamada interversión, esto es, la transformación en prescripción ordinaria, por lo cual resulta claro que el legislador ha querido que estas cortas prescripciones tengan un sistema especial de interrupción y a eso obedece el artículo citado, que de otra manera, carecería de sentido, pues supondría una doble sanción. Por lo tanto, a su entender, yerra el fallo al decidir que para la interrupción se necesita la notificación de la demanda.

Por otro lado, el recurrente argumenta que el saldo o diferencias de remuneraciones reclamadas por el trabajador, constituyen un derecho que tiene su fuente en la ley, no emanan del contrato de trabajo, por lo tanto, se les aplica el plazo de dos años y no de seis meses. Añade que es el Código del Trabajo quien reconoce...

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