Corte Suprema, 28 abril de 1998. Sánchez Núñez, Víctor (casación fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228088930

Corte Suprema, 28 abril de 1998. Sánchez Núñez, Víctor (casación fondo)

Páginas36-44

(N. del R.) Sobre cooperación eficaz, vid. C. Suprema, 26.6.97, esta Revista, t. XCIV, 2ª parte, secc. 4ª, págs. 118 a 123.


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Viña del Mar, cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos:

Que se ha instruido esta causa rol Nº 73.441 para investigar el delito de Infracción a la Ley Nº 19.366 y la responsabilidad penal que en él les cabe a Víctor Miguel Sánchez Núñez, natural de Santiago, 40 años de edad, lee y escribe, soltero, comerciante, domiciliado en Vergara 1035, Concón, Viña del Mar, Run Nº 6.240.321-7; y a Sylvia del Carmen Riveros Díaz, natural de Viña del Mar, 41 años de edad, lee y escribe, soltera, labores de casa, domiciliada en Vergara 1037, Concón, Viña del Mar, Run Nº 7.820.005- 7, en los hechos que a continuación se relatan:

Parte de fs. 1, del 21 de agosto de 1995, que pone en conocimiento del Tribunal que dos sujetos fueron sorprendidos portando papelillos de cocaína;

Parte de fs. 12, del 23 de agosto de 1995, que pone a disposición del Tribunal a terceros;

A fs. 54 vta., rola auto de procesamiento dictado en contra de Víctor Sánchez Núñez y Silvia Riveros Díaz, como autores del delito de tráfico de estupefacientes y efectuadas las demás diligencias sumariales, se declaró cerrada esta etapa y se acusó a los procesados por el mismo delito;

A fs. 240, la defensa de la procesada Silvia Riveros solicita su absolución e invoca la minorante del artículo 116 del Código Penal y artículo 33 de la Ley Nº 19.366;

A fs. 240, la defensa del procesado Víctor Sánchez invoca la minorante del artículo 116 del Código Penal y artículo 33 de la Ley Nº 19.366;

Habiéndose recibido la causa a prueba y vencido el término probatorio, se trajeron los autos para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, se han traído los autos para fallo.

Considerando:

Primero: Que los procesados Víctor Sánchez Núñez y Silvia Riveros Díaz, fue-Page 38ron acusados como autores del delito de tráfico de estupefacientes y a fin de acreditar los hechos que lo constituirían, se han agregado al proceso los siguientes elementos de convicción:

  1. Parte de Investigaciones de fs. 1 y siguientes, mediante el cual se puso en conocimiento del Tribunal que fueron sorprendidos dos sujetos portando un papelillo de cocaína, los que al ser interrogados respecto de la procedencia de la droga, uno de ellos dijo el lugar donde la había adquirido y continuando con la diligencia, se procedió a allanar la morada del vendedor, en donde se procedió a la detención de éste y de su conviviente; decomisándose clorhidrato de cocaína y ampollas de morfina.

  2. Inspección de la droga de fs. 4, en la que se tuvo a la vista tres cajas, dos de ellas selladas conteniendo 20 ampollas cada una de 1 cc. de Morfina Clorhidrato de 20 mg. y 9 ampollas sueltas de iguales características, todas conteniendo un líquido transparente y tres papelillos conteniendo un polvo blanco cristalino y 2 envoltorios "empanadas" también conteniendo una mayor cantidad de polvo cristalino. Acto seguido se revisó una bolsa de plástico de aproximadamente 30 gramos de un polvo cristalino y otras dos bolsas del mismo material conteniendo un polvo blanco que al parecer sería harina y la otra bolsa contendría ácido bórico. Al hacer prueba usando el sistema de coca test spray, dio color calipso, que indica cocaína.

  3. Atestados de Pablo Herrera Martínez de fs. 10 vta. y Fernando Cepeda Ponce de fs. 11, quienes expresan que fueron detenidos por funcionarios de Investigaciones y al ser revisados encontraron en un bolsillo de Cepeda Ponce un papelillo de cocaína que momentos antes habían comprado a un sujeto apodado "El Marciano".

  4. Parte de Investigaciones de fs. 12, que pone a disposición del Tribunal a un hombre y una mujer, por la responsabilidad que les correspondería en las actividades ilícitas investigadas al allanarse su domicilio, en donde se encontraron clorhidrato de cocaína y morfina.

  5. Atestados de los funcionarios aprehensores Esteban Urbina Díaz de fs. 77 y Víctor Ojeda Martínez de fs. 78, quienes ratifican el parte mediante el cual se puso a disposición del Tribunal a los detenidos por la responsabilidad que pudiera afectarles en estos hechos.

  6. Atestado de Fernando Cepeda Ponce de fs. 85, quien expresa que compró dos papelillos de cocaína a Víctor Sánchez momentos antes de ser detenido; que pagó por cada papelillo $ 7.000, lo que hizo con un cheque de un tercero más $ 2.000 en efectivo y que le quedó debiendo $ 2.000. Dice también que en varias oportunidades éste le regaló droga sin pedirle nada a cambio.

  7. Oficio del Dr. Hernán Krause Villarroel, del Servicio de Oncología del Hospital Van Buren de fs. 93, en que da cuenta que la paciente Olivia Concha Rossi era paciente con diagnóstico de cáncer cérvico uterino grado II. En control del 10 de septiembre de 1993 se constata un deterioro de su estado general brusco y recidiva de un cáncer local y parametrial bilateral de toda la pelvis, inició su tratamiento analgésico paliativo a mediados de septiembre de 1993, con morfina al 1% cada 12 horas al comienzo y luego cada 8 horas. Estas morfinas eran entregadas cada 15 días el año 1993 por su hermana. En 1994 el tratamiento era de morfina intramuscular cada 4 horas. La paciente fallece el 26 de febrero de 1995, la última receta se extendió el 22 de febrero de 1995, ampollas de morfina al 2% cada 4 horas en una cantidad de 60 ampollas para completar 10 días de tratamiento.

  8. Atestado del Dr. Hernán Krause Villarroel de fs. 105, quien expresa ser Jefe del Servicio de Oncología del Hospital Van Buren y que era médico tratante de Olivia Concha Rossi. Dice que su cuñada Silvia Riveros estaba autorizada desde el mes dePage 39enero de 1994 a retirar 60 ampollas de morfina, tratamiento que era para 10 días ya que debía colocarse una ampolla cada 4 horas. Está informado que la policía encontró en poder de la inculpada Riveros unas 60 ampollas de morfina, que perfectamente pueden corresponder a la última remesa entregada bajo receta médica autorizada. Dice además que resulta imposible que se haya retirado una remesa después del fallecimiento y que si se le encontraron 120 ampollas, podría precisar que es probable que haya ocupado o necesitado menos de las entregas, pero hay estricto control con las recetas.

  9. Informe pericial de Silvia Riveros de fs. 163, que concluye que no presenta adicción a las drogas.

  10. Informe pericial de Víctor Sánchez de fs. 165, que concluye que presenta adicción al clorhidrato de cocaína y etilismo.

  11. Análisis químico-analítico de fs. 169, que señala los siguientes resultados: muestra polvo blanco amarillento; identidad cocaína, positivo; identidad cloruros, positivo; valoración cocaína clorhidrato, 29,0%.

  12. Análisis Químico-Analítico de fs. 174, que señala: muestra ampollas color ámbar; identidad cloruros, positivo; identidad morfina, positivo.

  13. Informe pericial de fs. 165, de Víctor Sánchez, que concluye: consciente, lúcido, bien orientado. Consume cocaína desde hace 2 años casi diariamente, aproximadamente 2-3 gr. diarios. Períodos de abstinencia de hasta 2-3 días, sin síntomas de privación. Bebe alcohol desde los 17 años moderadamente, 1 botella de pisco diaria. Fuma tabaco desde los 18 años de edad. Desde hace 2 años fuma 1-2 cajetillas diarias (20-40 cigarrillos). No consume otras drogas. Conclusión: presenta adicción al clorhidrato de cocaína y etilismo. Se envía a la Unidad Fármaco-Dependencia.

    Segundo: Que del examen en conciencia de las probanzas reseñadas resulta...

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