Corte Suprema, 22 de septiembre de 1997. Enrique Blome Vilaboa (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649502

Corte Suprema, 22 de septiembre de 1997. Enrique Blome Vilaboa (casación en el fondo)

Páginas140-145

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de segunda instancia y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.388-96

  1. de A. de Concepción, rol 325-94.

Tercer Juzgado de Letras de Los Angeles, rol 2.737, "Blome Vilaboa, Enrique José con Banco de Crédito e Inversiones".


Page 140

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 2.737 del Tercer Juzgado de Letras de Los Angeles, caratulados "Blome Vilaboa, Enrique José con Banco de Crédito e Inversiones", el actor, despedido el 29 de abril de 1991, por la causal de haber incurrido en incumplimiento grave a las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, dedujo demanda a fs. 7 solicitando la declaración de que su despido fue injustificado y que debían pagársele las indemnizaciones correspondientes.

Por sentencia de primera instancia de veintiocho de abril de 1992, escrita a fs. 95 se rechazó la demanda considerándose que el despido del actor había sido justificado.

Apelada por el demandante, la sentencia de primer grado fue revocada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de veintisiete de junio de 1996, que se lee a fs. 150, en el que se ordenó el pago de la cantidad de $ 3.158.722 a título de indemnización por años de servicios y un mes de aviso de desahucio aumentada en un veinte por ciento. En esta sentencia se estimó que, efectivamente, el actor había incurrido en infracción grave a sus deberes de cajero del Banco demandado, pero se concluyó que el despido era injustificado en razón de haberse efectuado extemporáneamente, esto es, tres meses y medio después de haberse tomado nota por el empleador de la falta cometida, habiéndose así producido la situación que la doctrina y la jurisprudencia denominan el "perdón de la causal de despido".

En contra del fallo de segundo grado, la parte demandada interpuso, a fs. 154, recurso de casación en el fondo, sosteniendo que se habían infringido los artículos 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo al acoger la demanda, estimándose que se había producido el perdón de la causal de despido, no obstante que dicho perdón no aparece contemplado en ninguna disposición de la legislación laboral, y sólo constituye una apreciación subjetiva y no acorde con los hechos de la causa efectuada por los jueces sentenciadores.

Se trajeron los autos en relación, sin que se presentarán abogados para alegar en la vista de la causa.Page 141

Con lo relacionado y considerando:

  1. ) Que, según ha quedado reseñado en la exposición que antecede, el fallo recurrido declaró injustificado el despido del actor y ordenó el pago de las correspondientes indemnizaciones, no obstante que tuvo por establecido que el aludido demandante había incurrido en infracción grave a sus deberes de cajero del Banco demandado, teniendo para ello en consideración que el despido de que se trata fue extemporáneo, al haberse llevado a efecto tres meses y medio después de que el Banco había tomado nota de la falta cometida por su dependiente.

    La sentencia impugnada de casación concluyó, citando al tratadista de Derecho del Trabajo don William Thayer, que en la situación descrita se había producido lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan el "perdón de la causal de despido", esto es, aquella en que habiendo incurrido el trabajador en una causal de caducidad del contrato de trabajo, ella debe hacerse efectiva de inmediato por el empleador, y si éste, en conocimiento de los hechos constitutivos de la causal, opta por la mantención y vigencia del contrato, no le es posible, tiempo después, hacer efectivo el despido por hechos acaecidos con antelación;

  2. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco de Crédito e Inversiones en estos autos se denuncian como infringidos los artículos 160 Nº 7, 455 y 456 del Código el Trabajo, sosteniéndose que el "perdón de la causal de despido", expresado en la sentencia recurrida, no aparece contemplado en ninguna disposición de la legislación laboral y sólo constituye una apreciación subjetiva y no acorde con los hechos de la causa por parte de los jueces sentenciadores. Se afirma, asimismo, que el Banco demandado jamás perdonó al actor por los hechos indebidos en los que incurrió como cajero y que la aparente demora en el despido se debió a que con antelación el Departamento de Auditoría de la institución hubo de efectuar una exhaustiva investigación de la totalidad de la Sucursal del Banco que funciona en la ciudad de Los Angeles, con estudio del movimiento de los últimos cinco años, revisando e investigando las labores de todos los funcionarios, desde el Agente responsable...

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