Corte Suprema, 15 de noviembre de 2000. Zlatar con Electrogas S.A. (recurso de queja) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336902

Corte Suprema, 15 de noviembre de 2000. Zlatar con Electrogas S.A. (recurso de queja)

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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fojas 28, María Paz Fuchslocher Emparanza, abogado, domiciliada en Apoquindo 3076, 4º piso, en representación de Electrogas S.A., recurre de queja en contra de los Ministros señores Jaime Rodríguez Espoz y Hugo Dolmestch Urra, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que éstos han cometido faltas o abusos graves al acoger un recurso de queja deducido en contra del juez árbitro arbitrador don Juan Eduardo Figueroa Valdés;Page 93

  2. Que, fundando la primera parte de su recurso, Electrogas S.A. expresa que los recurridos declararon que el árbitro había faltado a la prudencia y equidad al rechazar una demanda de ampliación de una faja de terreno sujeta a servidumbre, en virtud de una escritura pública, sin considerar que el Decreto de concesión expresamente consagraba un ancho de 15 metros, esto es, superior en cinco al acordado en la escritura de constitución del gravamen, lo que importaría que la concesionaria Electrogas se beneficie con una faja de terreno mayor a la considerada por las partes, y por lo tanto, sin expensar al propietario gravado; y, se dice en el recurso, esta declaración de los recurridos importa un desconocimiento del verdadero sentido del Decreto de Concesión, de la autonomía de la voluntad de los interesados, y del valor constitutivo de la escritura pública;

  3. Que, informando a lo pertinente el recurso, los jueces de la Corte expresan que estiman no haber incurrido en falta ni abuso enmendables por esta vía, pues al ser anterior el Decreto de concesión a la escritura de constitución de la servidumbre, debe entenderse que el primero tiene el efecto de extender la superficie ocupada por el gravamen, sin que el propietario reciba compensación alguna;

  4. Que el Decreto Nº 480, reducido a escritura pública el 17 de noviembre de 1997, en su artículo noveno dispone que por la concesión a que él se refiere, se crean en favor del concesionario las servidumbres que se necesiten para las obras que requieran la construcción y operación de la red concesionada; para agregar en su artículo décimo que las referidas servidumbres se determinarán, en cuanto a su constitución, ejercicio e indemnizaciones, por los acuerdos que adopten los interesados, en escritura pública, o por resolución judicial; y finaliza, señalando que la franja afecta a servidumbre será de treinta metros de ancho durante la construcción, y de quince en forma permanente;

  5. Que la recta y armónica...

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