Emisores de tarjetas de crÉdito o que operen sistemas similares - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463418

Emisores de tarjetas de crÉdito o que operen sistemas similares

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas78-79

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LegisLaciÓn Bancaria

el comité ejecutivo tiene plenas facultades de administración. está formado por el presidente, el vicepresidente y el gerente general ejecutivo. el vicepresidente subroga al presidente, el gerente general al vicepresidente, y al gerente general ejecutivo lo subroga el funcionario del banco que corresponda según el orden que haya establecido previamente el comité.
se aplican a los directores y miembros del comité las mismas incompatibilidades que a los directores de bancos. Pero no rige la incompatibilidad con cargos de la designación del Presidente de la república. además, el Presidente de la república puede eximir a una persona de todas o algunas de estas incompatibilidades.
el quórum para funcionar y tomar acuerdos es el mismo del consejo.

Las operaciones del Banco del estado, colocaciones, captaciones e inversiones son las mismas de los bancos. se le aplican las obligaciones, limitaciones y prohibiciones que rijan para ellos.

Hay una prohibición especial para que el banco adquiera acciones. Puede adjudicárselas en pago de deudas o recibirlas en pago, pero debe enajenarlas dentro del plazo de un año contado desde su adquisición, plazo que el superintendente puede prorrogar por otro año.

Hace excepción a esto la inversión en bancos extranjeros o entidades internacionales, que puede hacer con autorización del Banco central.

XXi. eMisOres De TarJeTas De crÉDiTO

O QUe OPeren sisTeMas siMiLares

el artículo 2º somete a normativa y fiscalización a las empresas cuyo giro consista en la emisión de tarjetas de crédito o la operación de cualquier otro sistema similar, en la medida que, en virtud de la operación de tales sistemas, el emisor contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o con ciertos sectores o grupos específicos de él.

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BancO cenTraL De cHiLe

este precepto está encaminado a someter a normativa y fiscalización a otras empresas que mantengan actualmente o puedan establecer en el futuro la emisión de tarjetas de crédito o la operación de otros sistemas que importen un endeudamiento masivo con un sector del público (comerciantes en general o un sector del comercio).
esta normativa no es aplicable a las casas comerciales que emiten tarjetas para facilitar la recaudación de sus propias ventas o para las sociedades anexas a ellas, en la medida de que no exista endeudamiento hacia un sector del público, salvo las que ha regulado...

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