Corte de Apelaciones de Temuco, 24 de enero de 2003. Chaparro Guzmán, Ángel con Alcalde de la Municipalidad de Pucón y Contralor Regional de la IX Región de la Araucanía (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931289

Corte de Apelaciones de Temuco, 24 de enero de 2003. Chaparro Guzmán, Ángel con Alcalde de la Municipalidad de Pucón y Contralor Regional de la IX Región de la Araucanía (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos:

Comparece el abogado, don Edmundo Figueroa Müller y deduce recurso de protección a favor de Miguel Ángel Renato Chaparro Guzmán, en contra del Alcalde de Pucón, don Carlos Barra Matamala y del Contralor Regional don Ives Zegers Lynch, a fin de que se ordene que éste debe tomar razón del Decreto Alcaldicio Nº 208 de 16 de agosto de 2002 y se dejen sin efecto la resolución 003985 de 13 de septiembre último del Contralor señor Zegers y el Decreto Alcaldicio Nº 251 del 25 del mismo mes y año.

Dice que la actuación de ambos personeros es arbitraria e ilegal porque ninguno de los dos tenía facultades para emitir las resoluciones que dictaron. El Contralor debió tomar razón del Decreto Alcaldicio Nº 208 que aplicó al recurrente la medida disciplinaria de suspensión delPage 93 empleo por un mes, porque el decreto fue dictado en virtud de las facultades privativas del Alcalde. Al negarse a tomar razón y “ordenar” al Alcalde aplicar la medida de destitución ha cometido una ilegalidad pues no tenía facultades para ello. A su vez el Alcalde cometió una arbitrariedad al dictar el Decreto Nº 251, que carece de todo fundamento legal y resulta poco racional puesto que no se ajusta a los términos legales.

Con lo relacionado y considerando:

1) Que antes de entrar al análisis de fondo del recurso, es necesario referirse a la solicitud del Contralor en orden a declarar la improcedencia del recurso como medio de impugnación del trámite de toma de razón, puesto que un pronunciamiento de la Corte sobre este asunto implicaría promover una contienda de competencia entre el Ente Fiscalizador y un Tribunal de la República. Aduce que había una “injerencia indebida” de la Corte en una función que es privativa de Contraloría.

Esta Corte rechazará esta alegación porque en el día de hoy ya nadie discute la competencia de la Corte en esta materia, puesto que el artículo 20 de la Constitución Política de la República no exceptúa a nadie del alcance de esta acción, ya sea que se trate de autoridades o particulares los que realicen los actos arbitrarios o ilegales.

Cabe tener presente que la gran mayoría de los recursos de protección que se deducen en las cortes del país están dirigidos en contra de autoridades administrativas y entes fiscalizadores (Impuestos Internos, Superintendencias, etc.); y los menos se refieren a personas particulares.

Ahora bien, ninguna de dichas autoridades ha negado jamás la competencia de los Tribunales para conocer de la acción de protección que se ha deducido en su contra. Es que la facultad jurisdiccional es privativa de los Tribunales de Justicia, por una parte. Y por la otra, resulta que el ente “sancionador” en este caso, es el Alcalde y no la Contraloría.

En el país no hay ninguna autoridad que no pueda ser juzgada por sus actuaciones ya sea personales o en el ejercicio de su cargo.

2) Que en cuanto al fondo del recurso, esta Corte lo acogerá en todas sus partes, de acuerdo a las razones que se analizarán.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 bis de la Ley Nº 10.336, corresponde al Contralor “proponer” a la Municipalidad la medida que debe aplicarse a un empleado que ha sido declarado culpable de alguna irregularidad en el sumario instruido en su contra. Pero la facultad de sancionar pertenece al Alcalde, quien está facultado para aplicar una sanción distinta a la propuesta, siempre que lo haga mediante resolución fundada.

En el presente caso la resolución alcaldicia Nº 208 está debidamente fundada, razón por la cual el Contralor no podía objetar su legalidad por...

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