Corte Suprema, 4 de noviembre de 1997. Corte de Apelaciones de Temuco, 22 de septiembre de 1997. Primer Juzgado del Crimen de Temuco, 2 de julio de 1996. Contra Molina Beroíza, Raúl (recurso de casación en la forma)

Resumen


DOCTRINA: El uso de fuego para quemar rastrojo corresponde a la acción de rozar a fuego en el sentido del artículo 22 inciso segundo de la Ley de Bosques. Conforme al sentido natural y obvio de la expresión, ella no se encuentra limitada al uso del fuego para despejar extensiones de tierras de matorrales, especies arbóreas y masas boscosas, sino que comprende también la acción de limpiar con fuego las tierras de matas y hierbas inútiles, lo que se denomina "rastrojo". En consecuencia, la quema de rastrojo corresponde al tipo calificado de uso de fuego del inciso segundo y no al tipo residual del inciso tercero, ambos del artículo 22 del cuerpo legal citado.

La responsabilidad objetiva del superior por hecho de tercero dependiente, en los términos de los artículos 2320 y 2322 del Código Civil cesa cuando el dependiente actúa fuera de sus funciones, o sin que el superior hubiera podido impedirlo. Este es el caso del tercero que presta servicios diversos bajo dependencia de dos empleadores distintos, respecto de aquel empleador que no pudo prever el hecho y a cuyo servicio no correspondían las funciones en cuyo ejercicio cometió el hecho.

Es inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesta en contra de la parte civil de la sentencia de segunda instancia que pretende sustentarse en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo con ello el mandato de fundamentación del inciso final del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.


VOCES: Delito de roce a fuego (quema de rastrojos) - Quema de rastrojos (delito calificado y no simple de uso de fuego) - Responsabilidad civil por hecho de tercero (superiores por dependientes) - Recurso de casación en la forma (inadmisibilidad) - Casación en la forma de la parte civil de la sentencia penal (mandato legal de fundamentación).

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Extracto


Corte Suprema, 4 de noviembre de 1997. Corte de Apelaciones de Temuco, 22 de septiembre de 1997. Primer Juzgado del Crimen de Temuco, 2 de julio de 1996. Contra Molina Beroíza, Raúl (recurso de casación en la forma)

Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931, conforme a la modificación introducida por el artículo 2º Nº 1 del Decreto Ley 400, de 1974 (N. del R.).

Dictando sentencia definitiva de primera instancia, el Primer Juzgado del Crimen de Temuco

Vistos:

Se ha instruido sumario en causa Rol Nº 87.492 de este Primer Juzgado del Crimen a fin de investigar la existencia del delito de incendio forestal; y la participación que en esos hechos ha correspondidoal inculpado Raúl Molina Beroíza, natural de Temuco, 65 años de edad, casado, empleado, lee y escribe, nunca antes procesado, sin apodo, domiciliado en el fundo "Santa Anselma" de General López, comuna de Vilcún, R.U.N. 2.245.032-8.

A fs. 1, rola parte policial por el cual se da cuenta que se presentó a esa Unidad Enrique Puig Echavarri, porque el día 15 de marzo de 1994, en horas de la tarde fue avisado en forma telefónica por parte de René Echavarri que Tomás Echavarri Peña, efectuó una quema de rastrojo en el Fundo Santa Anselma, ubicado en la localidad de General López y que debido a la quema perdió el control del fuego el cual se propagó a la propiedad del denunciante, causándole daños en una plantación de eucaliptus de una extensión aproximada de 10 hectáreas de uno a tres años de edad, cercos construidos de estacas de pellín y alambres de púa, unos 800 metros,

A fs. 4, rola declaración de Carlos Puig Echavarri.

A fs. 7, rola querella interpuesta por Carlos Enrique Puig Echavarri en contra de Tomás Echavarri Otiñano, por los hechos de autos.

A fs. 11, rola inspección del Tribunal a lugar de los hechos.

A fs. 21,...

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