Teoría del enriquecimiento sin causa - Segunda Parte. Teoría general de las fuentes de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275056099

Teoría del enriquecimiento sin causa

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas191-198
191
189. Concepto: enriquecimiento a expensa ajena, injusto y sin causa. El
contrato es una noción predominantemente económica, ya que los
patrimoniales son los más comunes; el contrato supone siempre un
desplazamiento de valores apreciables en dinero de un patrimonio a
otro. Es más bien difícil en la práctica, aún en el más conmutativo de
los contratos, que resulte una equivalencia absoluta en las prestaciones;
antes por el contrario, cada parte busca una ganancia o utilidad. Desde
luego, los actos gratuitos siempre importan un enriquecimiento por
adquisición o economía de su beneficiario.
En consecuencia, en la vida comercial y jurídica hay un constante
enriquecimiento de los patrimonios a costa de otros, pero no por ello
el legislador está obligado a intervenir; si lo hiciera se haría imposible
la vida jurídica y todos los actos jurídicos podrían ser atacados por
no haberse obtenido exacta equivalencia entre lo que unos y otros
reciben.
De ahí que si el enriquecimiento del sujeto tiene justificación jurídica,
aun cuando moralmente pueda ser objetable, el Derecho no interviene;
por ello el enriquecimiento del comerciante o industrial que vende
sus mercaderías, del donatario en la donación, la indemnización que
recibe la víctima de un hecho ilícito, son todos plenamente aceptados,
porque hay un antecedente jurídico que los legitima.
Pero, en cambio, el legislador no acepta que se obtenga un enri-
quecimiento sin causa jurídica, lo que da origen a la teoría del enri-
quecimiento sin causa que ha alcanzado un gran desarrollo, y tiene por
objeto precisamente evitar que una persona se enriquezca a costa de
otra si no puede justificar jurídicamente este enriquecimiento.
Se suele hablar indistintamente de enriquecimiento sin causa o
injusto, pero esta expresión no es recomendable, pues es un concepto
moral de difícil precisión (véase Nº 210), y así, el que obtiene una
persona que vende muy caro un artículo de escaso valor, no carece de
CAPÍT ULO V
TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

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