La teoría general del contrato - Segunda Parte. Las fuentes de las obligaciones. La Teoría General del contrato - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238582

La teoría general del contrato

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas29-31
29
17. Explicación
El contrato es una de las fuentes clá-
sicas de las obligaciones, y se encuentra
señalado como tal en el artículo 1437 del
Código Civil. Etimológicamente, el término
“contrato” proviene del latín “contractus”,
expresión elíptica de “negotiorum-contractus,
que significa la relación que se constituye
sobre la base de un acuerdo; esto es, lo que
queda luego de un acuerdo entre personas,
y no el acuerdo mismo. Más tarde, esta
palabra pasó a señalar el acuerdo mismo,
cosa distinta de las obligaciones que de él
nacen.
Nue stro Código Civil ha definid o
esta fuente de l as obligac iones en su
artículo 1438, el cual señala: “Contrato o
convención es un acto por el cual una parte se
obliga para con otra a dar, hacer o no hacer al-
guna cosa. Cada parte puede ser una o muchas
personas”. Sin embargo, esta definición ha
sido objeto de numerosas críticas por parte
de la doctrina, críticas que desarrollaremos
con profundidad más adelante en este
capítulo.1
Nosotros preferimos como definición del
contrato la de “aquella convención median-
te la cual las partes –que pueden ser dos o
más personas– manifiestan su voluntad de
crear derechos y obligaciones”.
En esta obra analizaremos esta fuente
clásica de las obligaciones siguiendo la
estructura de la llamada “teoría general
del contrato”.
1 Número 24.
I. FUNDAMENTO DE
UNA TEORÍA GENERA L
DEL CONTRATO
18. Explicación
Nuestro Código Civil, como los Códigos
clásicos, regula los contratos más usuales
de manera particular. Recuérdese que en
virtud del principio de la autonomía de la
voluntad los contratos pueden ser innume-
rables, puesto que las partes son libres para
celebrar el contrato que deseen, del modo
que les parezca, pactando y estableciendo
las cláusulas que mejor les plazca. Como
una consecuencia de lo anterior, a medida
que avanza el tiempo y conforme a las ne-
cesidades y costumbres sociales, se han ido
creando muchos contratos nuevos, que no
estaban regulados en el Código, porque a
la época en que éste se redactó, ni siquiera
se pensaba en contratos de este tipo. Existe
en el Derecho Privado una cantidad de
contratos que no se encuentran regulados
en el Código Civil, los que sin embargo
presentan características comunes con los
contratos que están regulados y se rigen a
veces por sus mismos principios.
Existen, por lo tanto, principios comu-
nes a todos los contratos, así como existen
principios comunes para una determinada
clase de contratos, y existen, finalmente,
reglas específicas para ciertos contratos en
particular. Los principios comunes a todo
contrato y los principios comunes a cierto
tipo de contratos nos permiten orientar
la ejecución de los contratos que no se
encuentran regulados en el Código Civil, ni
en otros cuerpos legales que conforman el
Derecho Privado. Es a partir de estos prin-
C a pí t u lo I I I
LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

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