La teoría de las inmisiones como fundamento dogmático de la protección jurídica privada ante el ruido - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790129

La teoría de las inmisiones como fundamento dogmático de la protección jurídica privada ante el ruido

AutorJorge B. Tisné Niemann
CargoAlumno regular de Programa de Doctorado de la Universidad de los Andes
Páginas121-181
A
Noise is an endemic nuisance of
today’s society, which consequences
directly affect people. Other people’s
right as the legal limit of property nds in
the neighborhood relations the juridical
framework for the theory of immissions.
Its acknowledgement among the current
articles of the Civil Code is essential for
due private protection of the rights and
interests of people aected by uncomfor-
table noises that prevent them from
peacefully enjoying a property.
K
Noise – Property – Neighborhood
relationships – eory of Immissions.
* Alumno regular de Programa de Doctorado de la Universidad de los Andes. Di-
rección postal: Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Monseñor Álvaro de
Portillo 12.455, Las Condes, Santiago, Chile. Correo electrónico: jbtisne@miuandes.
cl – j_tisne@hotmail.com. Especial agradecimiento a la profesora Maite Aguirrezábal
Grünstein por sus comentarios y opiniones.
R
El ruido es una molestia endémica
de la sociedad actual cuyas consecuencias
afectan directamente a la persona. El
derecho ajeno como límite legal de la
propiedad encuentra en las relaciones de
vecindad el marco jurídico para la teoría
de las inmisiones. Su reconocimiento en-
tre los actuales artículos del Código Civil
resulta imprescindible para la idónea pro-
tección privada de los derechos e intereses
de aquellos conculcados por turbaciones
sonoras que impiden gozar pacícamente
de un inmueble.
P 
Ruido – Propiedad – Relaciones de
vecindad – Teoría de las inmisiones.
L     
    
    
[e eory of Immissions as Dogmatic Grounds for the Private Juridical
Protection Against Noise]
J B. T N*
R el 12 de abril y  el 15 de mayo de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 121 - 181]
J B. T N122 R  D, XL (1er S  2013)
I. I
La concentración demográca en Chile promueve la exacerbación de
pugnas vecinales. Los ruidos, olores, vibraciones, entre otros fenómenos son
importantes turbaciones que impiden vivir tranquilamente1.
Los particulares afectados por actividades vecinales o industriales mo-
lestas tienden a solicitar la protección de sus derechos e intereses mediante
mecanismos legales diversos al ordenamiento jurídico civil2.
Por un lado, es común que se incoen recursos de protección fundados en
distintos preceptos constitucionales que tienen por objeto exclusivamente
el cese de las actividades molestas. Los afectados quedan sujetos a plazos y
a un procedimiento especial carente de la posibilidad de solicitar indemni-
zación.
Por otro lado, la regulación del ruido tiene un carácter inminentemente
administrativo. Existe un heterogéneo cuerpo normativo diseminado en
el ordenamiento público que hace alusión a la problemática, siendo los
más relevantes al caso, el Decreto Supremo N° 146, de 1997, denominado
Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes jas, y las distintas
ordenanzas municipales.
En el ámbito público, el afectado por ruidos podrá recurrir a los meca-
nismos establecidos en una normativa de difícil comprensión, quedando
condicionado a resoluciones no siempre claras ni expeditas, tiempos de
1 El “Estudio sobre la audición de la población chilena” realizado en el año 2012
por el Centro Auditivo Gaes informa que alrededor de un tercio de los chilenos ha
experimentado molestias por ruidos producidos por sus vecinos. El 83% de los encues-
tados estima que vive en una ciudad ruidosa, existiendo una percepción mayor en la
Región Metropolitana (87%) que en regiones (72%). Señala que los ruidos molestos
provienen principalmente del tráco vehicular (30%), obras de construcción (20%) y
el volumen de la música (20%), siendo particularmente en el hogar donde más incomo-
da sentirlo. Asimismo, describe que las fuentes sonoras vecinales que mayores molestias
producen son el alto volumen de la música (68%), uso de herramientas (14%), gritos
(6%) y mascotas (6%). Sorprende que 23% de los chilenos evite abrir ventanas para no
ser molestado. C., “Un tercio de los chilenos ha tenido problemas con vecinos por rui-
dos molestos” en El Mercurio Online, disponible en: http://www.emol.com/noticias/
nacional/2012/09/03/558730/un-tercio-de-los-chilenos-ha-tenido-problemas-con-
vecinos-por-ruidos-molestos.html (consultado el 3 de septiembre de 2012).
2 En el mismo sentido: A P, Carlos Felipe, Las relaciones de
vecindad y la teoría de las inmisiones en el Código Civil, en Revista de Derecho de la
Ponticia Universidad Católica de Chile, 38 (2012) 1, p. 80. Agrega como medio de
protección la responsabilidad civil extracontractual pero da cuenta de las dicultades
asociadas a la acreditación del elemento subjetivo del autor, la cuantía del daño y que
en la mayoría de las ocasiones se persigue el cese de la molestia y no necesariamente un
resarcimiento pecuniario.
123L           
espera variables y a la disponibilidad de recursos y de personal que la admi-
nistración del Estado disponga para el efecto. En denitiva, consideramos
que no es conveniente que se tienda a evacuar los reclamos de la comunidad
por ruidos a través de los entes públicos cuando en la gran mayoría de los
casos simplemente existe un conicto entre particulares.
El derecho de propiedad no es absoluto sino que se encuentra expresa-
mente limitado por la ley y el derecho ajeno. Es en esta segunda limitación
que se halla el fundamento de las relaciones de vecindad como ámbito de
protección y de restricción para el carácter absoluto del dominio.
Las inmisiones son hechos que corrompen las relaciones de vecindad
pues se basan en el principio que nadie puede hacer en lo suyo aquello que
proyecte consecuencias negativas en lo ajeno. En consideración a la extendida
y probada aplicabilidad de la teoría en los ordenamientos privados compara-
dos, proponemos que su construcción dogmática es plausible en el nuestro
conforme a las normas existentes en el Código Civil.
La teoría de las inmisiones es una idea innovadora que quiebra con el
tratamiento histórico de la doctrina y la jurisprudencia nacional en torno
a este tipo de perturbaciones prediales. Resulta trascendente en materia
de ruidos, pues al ser un supuesto de inmisión, faculta al poseedor de un
inmueble o a quienes tienen derechos reales constituidos en él a solicitar el
cese de la actividad o la indemnización pertinente por concepto de turbación
o molestia de la posesión.
En el presente trabajo expondremos los fundamentos dogmáticos de
las modernas relaciones de vecindad en función del derecho ajeno como
límite al derecho de propiedad. Asimismo abordaremos el origen, coheren-
cia, concepto y consecuencias prácticas de las inmisiones como una teoría
distinta al abuso del derecho en Chile. Finalmente ofreceremos un análisis
pormenorizado del tratamiento actual del ruido en nuestro ordenamiento
administrativo y los mecanismos jurídicos privados con los que cuenta el
particular conculcado por ruidos intolerables en el inmueble del que es dueño
o con el que tiene algún vínculo jurídico.
II. L    
     
Dispone el artículo 582 CC. que “El dominio (que se llama también
propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada
del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. Es el derecho real que
ofrece las facultades más amplias respecto de un bien mueble o inmueble. Su

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