La teoría de la lesión en el derecho comparado (I) - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231001821

La teoría de la lesión en el derecho comparado (I)

AutorBernardo Larraín Vial
Páginas533-570

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XXXV, Nros. 3 y 4, 33 a 64

Cita Westlaw Chile: DD35632010

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Introducción
  1. Dentro de las instituciones que tienden a moralizar el derecho, ocupa la lesión, sin duda, un lugar preferente. “El problema más grave planteado por las relaciones del derecho y de la moral en el contrato es seguramente el de la lesión; es también el más conocido y quizás el más insoluble”1. Sin embargo, entre nosotros, no ha sido objeto del estudio que merece. Jamás se ha considerado a la lesión como un principio superior que inspire y oriente todas aquellas esporádicas manifestaciones contempladas por nuestra legislación.

    Ello se explica, en parte, si consideramos que nuestro Código Civil ha seguido en esta materia la orientación clásica. Inspirado en el Derecho Romano, no reconoce la lesión como una regla general de las obligaciones; ignora en absoluto la doctrina en su conjunto y sólo la consagra para ciertos y determinados casos. Pero, como dice Markovitch, “parece que hay algo permanente superior a las leyes, o mejor al derecho positivo. Es decir, que hay principios que rigen las leyes mismas, que el derecho positivo no es una creación arbitraria, una noción última, sino la expresión de una realidad preexistente que Pablo llama tan justamente jus quod est”2.

  2. La palabra lesión, estimológicamente, significa herida; en un sentido más amplio, daño. Para el médico son lesiones los atentados a la integridad personal; para el jurista las que afectan los intereses patrimoniales. Así, ella se manifiesta exteriormente como un perjuicio material o daño en nuestro patrimonio. Pero no basta con sufrir un perjuicio. Es necesario que este perjuicio se sufra como consecuencia de la ejecución de un acto jurídico.

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    Colin y Capitant, definen la lesión diciendo: “es el perjuicio que puede experimentar una persona cuando ejecuta ciertos actos jurídicos; resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla”3.

    Baudry Lacantinerie, sostiene que “la lesión es la desigualdad entre las prestaciones recíprocas de las partes en un contrato conmutativo, de tal modo que una recibe más y la otra menos de lo que da”4.

    Por último, citaremos la definición dada por Demontés, autor que es, sin duda, quien ha hecho un estudio mas profundo y acabado sobre esta institución. Dice así: “la lesión, en efecto, es el perjuicio que un contratante experimenta cuando, en un contrato conmutativo, no recibe de la otra parte un valor igual al de la prestación aportada por él”5.

    Más o menos en los mismos términos se expresan la generalidad de los autores6. Con todo, estimamos que ninguna de las definiciones aludidas proporciona una idea clara y precisa del moderno concepto de la lesión, que no sólo contempla el elemento material de daño o perjuicio, sino que requiere la concurrencia de otros elementos. Así, el Código alemán exige que se haya cometido una explotación con el lesionado. Lo mismo prescriben el Código suizo y el nuevo Código mejicano. El derecho soviético requiere que el lesionado se encuentre en un estado apremiante. El Proyecto de Código de las Obligaciones y Contratos franco-italiano considera necesario que concurran circunstancias que permitan presumir que el consentimiento no ha sido suficientemente libre. De la variedad de estas disposiciones se desprende que hoy día se considera que no basta la existencia de un simple daño, por grande que sea, si no va unido a otras condiciones. En el curso de este trabajo iremos dilucidando todos estos problemas y veremos las enormes ventajas que acarrea esta nueva orientación legislativa.

  3. De los breves conceptos emitidos sobre la lesión podemos concluir que es ella una institución que tiene por exclusivo objeto conseguir que impere una mayor justicia entre los hombres. En efecto, sólo podrán atacarse aquellos actos que constituyan una flagrante violación a sus dictados.

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    “Si observamos las tendencias de la legislación, de la jurisprudencia, de la doctrina más reciente, si consideramos que las doctrinas católica y socialista se unen por un mismo objetivo, que el Parlamento ya se pronuncia en favor de la lesión, que una gran asociación de jurisconsultos ha adoptado el principio, quedaremos ciertamente sorprendidos de la evolución de las ideas desde un siglo a esta parte”.

    Las nuevas exigencias sociales explican este gran auge, de la institución que estudiamos porque “la necesidad de cuidar de la mejor distribución de la riqueza; la protección que merecen los débiles y los ignorantes en sus relaciones con los fuertes y los ilustrados; la desenfrenada competencia originada por la introducción del maquinismo y el gigantesco desarrollo de la gran industria que directamente afecta a la clase obrera, han hecho indispensable que el Estado intervenga para regular las relaciones jurídico-económicas, relegando a segundo término al no ha mucho triunfante principio de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos”7.

    Hemos llegado a una época en que es imprescindible la dictación de medidas que defiendan a los más débiles, confiados e ignorantes.

    Una de ellas es la lesión.

Título I Antecedentes históricos de la lesión
Sección I La lesión en Grecia
  1. El Derecho de las Obligaciones tuvo en Grecia un escaso desarrollo, especialmente, si se le considera en sus primeros tiempos y en relación con el Derecho de Familia y el Derecho de Propiedad. La causa de este fenómeno de preterición ha sido acertadamente expresada por May al referirse en particular a la Teoría Romana de las Obligaciones. Dice, este autor, que la obligación fué de un uso muy restringido, porque el individuo se encontraba encerrado en el círculo estrecho de una familia o de un clan familiar en tal forma que no tenía necesidad de recurrir ni a los capitales ni a la actividad de personas extrañas. Agrega, que ella sólo se genera en el momento en que el hombre deja de ser absorbido por el grupo familiar y queda entregado a sus propios recursos e iniciativas8.

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  2. Las leyes de Esparta no proporcionan un aporte de interés para nuestro estudio. Ello se explica perfectamente si se considera que vivió bajo un régimen colectivista e igualitario en que casi no existía el comercio ni los contratos. Además, los inmuebles que han sido siempre los objetos preferentemente defendidos por esta institución, estaban fuera del comercio humano9.

  3. El Derecho Ateniense fué informado por la posición geográfica de Atenas, que hacía de ésta, un conglomerado humano, más bien comercial que agrícola. Y, siendo ese su carácter predominante, no era conveniente que se le pusiera trabas a la libre circulación de las mercaderías. Otra solución habría afectado en su esencia al desarrollo del comercio.

    Probablemente sea ésta la verdadera razón de la inexistencia de normas legales sobre la rescisión de los contratos por lesión enorme, y de la absoluta libertad concedida a los contratantes en la estipulación de intereses10.

    No obstante lo anterior, no faltan autores que, como Caillemer, sostienen la existencia de la rescisión por lesión enorme en el Derecho griego. Para ello se basan, en un alegato de Demóstenes. Pero, en realidad, el origen de esta disconformidad de opiniones parece encontrarse en una falsa apreciación de los hechos. El discutido alegato no se dirige, como creen algunos, a rescindir una venta por lesión enorme sino por haber sido hecha en fraude de los derechos de los acreedores11.

  4. En cuanto a intereses convergen las más autorizadas opiniones en estimar que existió una ilimitada libertad para estipularlos.

    Garriguet dice que “en Atenas como en toda la Grecia en general, la fijación del interés estaba abandonada a la convención de las partes”, y que su “tasa ha variado siguiendo las épocas y circunstancias entre el 10% y el 48%”12.

    Beauchet, al sostener la misma tesis, agrega que este principio fué proclamado por una ley de Solón. Y, más adelante, al tratar de la Cláusula Penal, expresa: “la ley ateniense, que proclamaba la libertad ilimitada del interés y que ignoraba, en consecuencia, el delito de usura, no debía lógicamente poner ninguna restricción a la libertad de las partes para estipular una Cláusula Penal tan elevada como ellos quisieran”13.

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    No debemos terminar nuestro estudio del Derecho Griego sin mencionar la obra de Platón, Aristóteles y otros filósofos que, aunque sólo hayan ejercido una influencia moral, reprobaron en todo momento las desproporciones que se producían entre los contratantes.

Sección II La lesión en Roma
  1. Hay que remontarse a la época romana, en que tuvieron origen casi todas las teorías jurídicas del derecho moderno, para estudiar el nacimiento del concepto de lesión. En sus primeros tiempos la rescisión de los contratos por causa de lesión es desconocida. El derecho era esencialmente formalista y sólo consideraba importante en un acto jurídico la solemnidad, La equidad no ejercía la más mínima influencia.

    Toda acción debía tener su fundamento en el derecho y éste quedó fijado en la Ley de las Doce Tablas. La compra-venta era válida habiendo consentimiento, cosa y precio, aunque hubiere una desigualdad entre el valor de la cosa y su precio; es decir, aunque éste fuere vil.

  2. Al poco tiempo, la perversión de las costumbres, acompañada de su numeroso cortejo de abusos e injusticias, trajo consigo una violenta reacción contra estos principios. Fué así como apareció el Pretor Romano, “el más sublime de los jueces”...

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