La teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775970

La teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo

AutorHernán Corral Talciani
Páginas89-92

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Los correctivos anteriores son, sin embargo, estimados insuficientes para dar solución a todos los casos planteados por la sociedad industrializada.

Surge, así, la teoría de la responsabilidad objetiva, según la cual la obligación de reparar debe ser configurada al margen de consideraciones culpabilísticas; de allí la calificación de "objetiva", que se contrapone a la de "subjetiva", supuestamente centrada en la conciencia del sujeto. La teoría fue formulada en Alemania por Mataja (1888), en Italia por Orlando (1894) y en Francia por Saleilles y Josserand (1897).125Según esta teoría, quien crea un riesgo debe sufrir las consecuencias si el riesgo llega a producir un daño; quien con su actividad irroga un daño, debe repararlo, haya o no dolo o culpa de su parte.

Esta teoría ha sido muy recurrida frente a los daños producidos por organizaciones en las que es muy complejo individualizar al culpable, o en que no existe propiamente culpa en estricto rigor, ya que el daño es estadísticamente necesario a una determinada actividad productiva.

Un primer campo de objetivación de la responsabilidad fue el de los accidentes del trabajo, pero aquí rápidamente el sistema evolucionó hacia un modelo de seguro obligatorio y por tanto de seguridad social, escapándose así de los márgenes del derecho privado.

Un segundo campo en el que comienza a defenderse la aplicación de la responsabilidad sin culpa es el de las actividades o cosas peligrosas. En Francia, la jurisprudencia utilizó el art. 1384 del Código Civil (responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas) para cubrir supuestos de daños producidos por tranvías y ferrocarriles. En otros países, como Italia o España, la aceptación de la doctrina de la responsabilidad objetiva fue acogida por razones de equidad por la jurisprudencia.

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En el plano dogmático, se comenzó a contraponer una responsabilidad objetiva indiscriminada (llamada también, por influencia anglosajona, responsabilidad "estricta") que se fundaba sólo en la causalidad material entre el obrar del agente y el daño, con diferentes tipos de responsabilidad sin culpa pero atribuibles a otros factores de imputación diversos del mero nexo causal. El más recurrido de todos ellos fue el concepto de riesgo, en sus dos versiones: "riesgo provecho" (el que realiza una actividad riesgosa de la cual obtiene beneficios económicos debe responder por los perjuicios que se causen en ella) y "riesgo creado" (el que dirige una actividad...

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