Tercería de posesión (dominio). Dominio (tercería). Posesión (tercería de posesión). Embargo de vehículo (tercería de posesión). Inscripción en Registro de Vehículos Motorizados (dominio) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340490

Tercería de posesión (dominio). Dominio (tercería). Posesión (tercería de posesión). Embargo de vehículo (tercería de posesión). Inscripción en Registro de Vehículos Motorizados (dominio)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas363-364

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Corte de Apelaciones de Valdivia. 6 de octubre de 1986

Conociendo del recurso de apelación, LA CORTE Vistos:

Reproduciendo la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, décimo y undécimo.

Y teniéndose, además, y en su lugar presente:

Primero. Que la controversia de autos versa sobre una tercería de posesión deducida por Irma Cerón Camán, quien sostiene que a la fecha del embargo

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del taxi marca Chevy Ohevette, año 1981, inscrito con el 11.139 en el Registro de Vehículos Motorizados de Valdivia el 27 de mayo de 1985, éste estaba en su poder y no en el de la ejecutada, toda vez que lo habría comprado a esta última el 29 de mayo de 1984;

Segundo. Que la actora ha acreditado suficientemente tal posesión material con el mérito de los documentos de fs. 2 y 3, sobre contrato de compraventa privado, de 29 de mayo de 1984, y del giro y pago del impuesto de transferencia de vehículos motorizados, de 26 de marzo de 1985, no objetados; y con la testimonial de fojas 14, compuesta por los atestados de Alejandro Ulloa Ulloa, Ernesto Reyes Molina y José Masrilao Sánchez, quienes están contestes en sus dichos en cuanto aseveran que la posesión del vehículo embargado la tiene la tercerista desde el año 1984;

Tercero. Que, por otra parte, coincidente con las referidas probanzas, en el acta de embargo, corriente a fojas 2 del cuaderno de apremio se consigna que la especie embargada, a la época de la traba, se encontraba en casa de Irma Cerón, la tercerista, y en el acta de su retiro material, a fojas 7 vta., se señala que la diligencia se efectuó precisamente en el domicilio de esta misma persona;

Cuarto. Que siendo la posesión un hecho comprobable, como lo ha sido, resulta evidente que en la presente causa se dan las exigencias del artículo 700 del Código Civil, debido a lo cual procede rechazar la ponencia del juez del primer grado en la sentencia en alzada, en cuanto afirma que "las pruebas presentadas por la demandante tercerista no acreditan el dominio del bien, pues al momento...

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