Tercería de posesión (posesión). Posesión (tercería de posesión). Elementos de la posesión. Prueba de la posesión - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340434

Tercería de posesión (posesión). Posesión (tercería de posesión). Elementos de la posesión. Prueba de la posesión

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas351-353

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Corte de Apelaciones de Santiago 18 de abril de 1984

Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7 y 8, que se eliminan.

En los fundamentos legales se eliminan la cita del artículo 47 del Código Civil y la referencia al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que la parte de don Carlos Bravo Olmedo ha apelado, en fojas 116, en contra de la sentencia de 27 de abril de 1983, escrita a fojas 113, por la que el juez de la causa, haciendo lugar a la incidencia planteada a fojas. 1 por don Jaime Frías Arangua, dejó sin efecto el embargo decretado en autos y practicado a

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    fojas 1 vta. del cuaderno de apremio, respecto del automóvil Citroen CXSuper, modelo 1980, inscrito a fojas 156571B del Registro de Vehículos Motorizados del Conservador de Bienes Raíces de Santiago;

  2. Que la tercería de posesión interpuesta por el nombrado Jaime Frías Arangua ha tenido su fundamento en un hecho que el tercerista sintetiza de esta manera: desde el 30 de mayo de 1980 ha estado en posesión del automóvil individualizado más arriba, en virtud de ser su dueño exclusivo, por haberlo adquirido del ejecutado Aquiles Peña Castillo ante notario público;

  3. Que, tanto como fundamento de la posesión del bien ya descrito, como del dominio sobre el mismo, acompañó el tercerista el contrato de adquisición respectivo, sin haber fortalecido los fundamentos de hecho de su posesión sobre el vehículo, mediante otros elementos de prueba idóneos al efecto;

  4. Que la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, constitutiva de la posesión según la acepción jurídica del término contenida en el artículo 700 del Código Civil, requiere de hechos demostrativos de sus elementos constituyentes, tanto materiales como subjetivos, no siendo suficiente, como prueba de la concurrencia de tales exigencias, el solo acompañamiento de un instrumento circunscrito únicamente a la constancia de un acto de comercio formal, del que no puede desprenderse que la transferencia de que da cuenta constituya generación de un hecho jurídico específico tal como la posesión de que se trata;

  5. Que los antecedentes que se han tenido a la vista son demostrativos, por otra parte, de que el automóvil materia de la controversia se encontraba afecto, aun desde antes de la celebración de la compraventa invocada por el señor Frías Arangua, a prohibición...

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