Contrato de arrendamiento (terminación del contrato). Terminación del contrato (contrato de arrendamiento). Condición resolutoria tácita (terminación del contrato de arrendamiento).

Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo IIContratos (2010)

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Resumen


1 - La resolución o terminación de un contrato que opera en virtud de la condición resolutoria tácita, no se produce de pleno derecho, sino que requiere de una sentencia judicial que la declare. Lo anterior se funda en una razón lógica, ya que el artículo 1489 del Código Civil establece una sanción para el contratante negligente, y si la terminación se produjera de pleno derecho, la subsistencia del contrato quedaría al arbitrio de este contratante. Existen además razones de texto, pues se confiere al acreedor una opción para pedir la resolución o el cumplimiento del contrato; y si puede solicitarse esto último, es porque aquél continúa en vigor y resulta imposible exigir el cumplimiento forzado de un contrato extinguido. El contratante negligente puede enervar la acción de terminación intentada en su, contra, cumpliendo con su obligación, durante todo el transcurso del juicio. Pagadas las rentas de arrendamiento con anterioridad a la iniciación del pleito, debe desestimarse la pretensión de terminación del contrato de arrendamiento

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Extracto


Contrato de arrendamiento (terminación del contrato). Terminación del contrato (contrato de arrendamiento). Condición resolutoria tácita (terminación del contrato de arrendamiento).

Corte de Apelaciones de Santiago 26 de junio de 1980

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus fundamentos 13°, 14° y 15º. Que se eliminan; y se tiene en su lugar presente:

1º. Que ninguna duda cabe, en atención a los términos de la demanda, que la pretensión principal del actor en este pleito es obtener que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado e...

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