El término esencial y su incidencia en la determinación de las acciones o remedios por incumplimiento contractual del acreedor a la luz del Artículo 1489 del Código Civil Chileno - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556473

El término esencial y su incidencia en la determinación de las acciones o remedios por incumplimiento contractual del acreedor a la luz del Artículo 1489 del Código Civil Chileno

AutorPatricia Verónica López Díaz
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas51-103
Artículos de doctrina
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JULIO 2013 EL TÉRMINO ESENCIAL Y SU INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LAS ACCIONES O REMEDIOS...
EL TÉRMINO ESENCIAL Y SU INCIDENCIA
EN LA DETERMINACIÓN DE LAS ACCIONES
O REMEDIOS POR INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL DEL ACREEDOR A LA LUZ
DEL ARTÍCU LO 1489 DEL CÓD IGO CIVI L CHILENO
THE KEY TERM AND ITS IMPACT
ON THE DETERMINATION
OF THE ACTION OR REMEDIES FOR BREACH
OF CONTRACT BY THE CREDITOR
IN THE LIGHT OF ARTICLE 1489
OF THE CIVIL CODE CHILEAN
L’OBLIGATION ES SE NTIE LLE ET SON IN CID ENCE
SUR LA DÉTERMINATION DES ACTIONS
OU DES RECOURS POUR NON-EXÉCUTION
DU CONTRAT DONT D ISPOS E LE CRÉANCI ER,
À LA LUMIÈRE DE L’ARTICLE 1489
DU CODE CIVIL CHILIEN
Patricia Verónica López Díaz*
RESUM EN
Desde antiguo la doctrina comparada ha abordado la noción del término
esencial y los efectos derivados de su vencimiento, suscitándose el debate
a propósito de las acciones o remedios por incumplimiento que puede
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 19, pp. 51-103 [julio 2013]
* Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Adolfo Ibáñez. Doctora
en Derecho © Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora de Derecho Civil
de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar. Docente en la carrera de Derecho,
Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar. Dirección Postal: Sotomayor 592, 4° piso,
Valparaíso, Chile. Artículo recibido el 5 de marzo de 2013 y aceptado para su publicación
el 15 de abril de 2013.
Este trabajo forma parte del proyecto FONDE CYT N° 1120708: “Finalidad, contenido
y extensión de la indemnización de daños por incumplimiento”, cuyo investigador res-
pon sable es el doctor Álvaro Vidal Olivares.
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Patricia Verónica López Díaz RChDP Nº 20
Artículos de doctrina
elegir el acreedor para satisfacer el interés contractual que resulta frus-
trado como consecuencia de tal vencimiento. Esta interesante discusión
no se ha planteado aún en nuestra doctrina, lo que no sólo ha impedido
advertir en toda su extensión el alcance del derecho de opción que el
artículo 1489 otorga al acreedor frente al incumplimiento del deudor sino
delimitar uno de los casos o hipótesis en que el acreedor puede escoger
autónomamente entre la pretensión de cumplimiento específ‌ico, la reso-
lución o la indemnización de daños.
Palabras clave: incumplimiento contractual, término esencial, remedios
por incumplimiento.
ABSTRACT
Since old times, the key term notion and the effects of its expiration has
been tackled by foreign doctrine, which has brought up the discussion
about the remedies for non compliance among which a creditor may opt
to satisfy his contractual interest frustrated by that expiration. This interes-
ting discussion has not yet been considered in our doctrine; therefore the
creditor’s right of option granted in the article 1489 to a creditor facing the
breach of contract has not been fully analyzed. The lack of debate on this
topic has also impeded the delimitation of one of the cases or hypothesis
in which the creditor may directly choose among specif‌ic performance,
termination of contract or damages compensation.
Keywords: Breach of contract, Key Term, Remedies of non-compliance.
RÉSUM É
La doctrine comparée aborde depuis longtemps la notion d’obligation
essentielle et les effets dérivés de son exécution, notion qui fait l’objet de
controverses à propos des actions ou des recours pour non-exécution dont
dispose le créancier pour couvrir l’intérêt contractuel compromis comme
résultat de cette exécution. Cette discussion intéressante n’a pas encore eu
lieu dans notre doctrine, ce qui non seulement nous empêche d’appréhender
la véritable portée du droit d’option offert au créancier en vertu de l’article
1489 face à la non-exécution du débiteur, mais aussi de cerner un des cas
ou une hypothèse dans lequel ou laquelle le créancier peut choisir de façon
autonome entre la prétention d’exécution spécif‌ique, la résiliation pour
non-exécution ou l’indemnisation pour les dommages causés.
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Mots clés: Non-exécution, Obligation essentielle, Recours pour non-
exécution
INTRODUCCIÓN
Una revisión de la doctrina comparada que ha abordado el fenómeno del
incumplimiento contractual revela que uno de los tópicos que ha concita-
do mayor interés entre los autores ha sido la noción del término esencial
y, particularmente, los efectos derivados de su vencimiento, surgiendo
el debate a propósito de las acciones o remedios contractuales entre los
cuales el acreedor puede optar para satisfacer el interés contractual que
resulta frustrado como consecuencia de tal vencimiento1.
Esta interesante discusión no se ha planteado aún en nuestra doctrina,
si bien algunos autores nacionales se han referido al término esencial, lo
han hecho en forma tangencial, sin tratar su noción ni los efectos derivados
de su vencimiento2. Se trata, por consiguiente, de un tópico inexplorado
1 En tal sentido NATOLI (1947) pp. 221-240; VICENTE Y GELLA (1949) pp. 7-41; DE
RUGGIERO (1950) p. 114; FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (1954) pp. 937-942; MOSCO (1950) pp.
177-198; LACRUZ (1977) pp. 185-186; CARDENAL (1979) pp. 74-106; SIMONETTO (1981) pp.
1042- 1080; BARAONA (1998) pp. 81-83 y 250-251; FORNO (2003) pp. 915-971; SAN MIGUEL
(2004) pp. 210-248; PROTO (2004); DÍAZ (2007) pp. 1404-1412; DÍEZ-PICAZO (2 008) pp.
382-385; INFANTE (2008); ÁLVAREZ (2009) pp. 122-129.
2 En efecto, sólo es posible encontrar referencias aisladas a propósito del término esencial,
mas no un tratamiento sistemático y orgánico del tema. Una primera alusión se advierte en
Sergio Gatica, pues el autor, aun cuando no utiliza la expresión término esencial, indica que
hay casos en que el cumplimiento efectivo se ha hecho imposible, porque ha transcurrido “la
oportunidad o la época dentro de la cual su ejecución era útil al acreedor” cfr. GATICA (1959)
p. 10. Por su parte, Fernando Fueyo, tampoco utiliza tal expresión, pero concibe el término
esencial como un caso de inejecución de la obligación o incumplimiento propio o absoluto,
como se desprende del siguiente pasaje: “Cuando afectando el incumplimiento a cláusulas
accidentales del pacto, éstas han sido elevadas a fundamentales por expresión clara de las partes.
Como, por ejemplo, si se ajusta un contrato para la entrega de cierta mercadería típica destinada
a la venta en un día determinado, el de Navidad, y se deja pasar el tiempo oportuno sin hacerse
la entrega. Como el antiquísimo ejemplo de la torta de novia para el día de la boda y que no
se entregó en dicha oportunidad” FUEYO (2004) p. 253. A continuación, y aludiendo de forma
expresa al término esencial, destaca Álvaro Vidal quien apunta que se trata de un caso de
frustración del interés del acreedor que constituye un supuesto del incumplimiento resolutorio
cfr. VIDAL (2009) p. 254. María Graciela Brantt, en tanto, vincula el vencimiento del término
esencial a la insatisfacción del interés del acreedor y a la irrealizabilidad de la prestación, en
cuanto elemento de la imposibilidad sobrevenida cfr. BRANTT (2010) p. 183 y en especial n.
635. Por su parte, Claudia Mejías se ref‌iere al término esencial con ocasión de las hipótesis
de resolución en el Codice de 1942 y como un supuesto de incumplimiento resolutorio en
que se frustra el interés del acreedor, atendido que la prestación tardía no reporta utilidad
al acreedor cfr. MEJÍAS (2011) pp. 159-161 y 263. Finalmente, Jaime Alcalde, apunta que si
la idea rectora que existe detrás del cumplimiento es que éste puede verif‌icarse siempre que

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