Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de enero de 1998. Tesorería General con Sociedad Agrícola Talinay Ltda. y otros - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228083774

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de enero de 1998. Tesorería General con Sociedad Agrícola Talinay Ltda. y otros

Páginas4-5

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los considerandos cuarto y quinto de la resolución apelada y en su lugar se tiene presente:

Primero: Que la institución del abandono del procedimiento está regulada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro del título XVI del Libro I del mismo Código sobre disposiciones comunes a todo procedimiento y dichas disposiciones rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia.

Segundo: Que el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero del Título V del Libro Tercero del Código Tributario comprende una fase administrativa a cargo del Tesorero que corresponda y una fase propiamente judicial que se desarrolla ante el Juez de Letras competente, lo que se desprende claramente de los artículos 168, 180, 181, 182, 185, 189, 190, etc., del Código Tributario.

Tercero: Que en el presente caso la fase o etapa judicial del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero en contra de la sociedad demandada comenzó con la solicitud de fojas 11 en que el Abogado Provincial de Santiago solicitó el remate de los bienes raíces embargados y acompañó el expediente administrativo rol Nº 588-90 de la Tesorería Regional Metropolitana seguido en contra de numerosos deudores, entre los que se contaba la sociedad demandada, notificándose la resolución favorable del Juez ordinario con fecha 26 de junio de 1997.

Cuarto: Que es un hecho de la causa no controvertido por las partes que en la etapa administrativa no hubo contienda entre partes toda vez que la demandada no opuso excepciones a la ejecución y tam-Page 5poco formuló ninguna cuestión o incidente que pudiera ser resuelta por el Tesorero correspondiente.

Quinto: Que, en consecuencia, la contienda entre partes que da origen a una instancia jurisdiccional ante la Justicia Ordinaria y la relación procesal consiguiente entre el representante del Fisco y la sociedad demandada, se inició a partir de la presentación de fojas 11 verificada el 20 de junio de 1997 y continuó con las actuaciones judiciales posteriores ante el mismo tribunal.

Sexto: Que el abandono del procedimiento sólo puede solicitarse por la inactividad de las partes durante la fase judicial del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, sin que en la especie aparezca de estos autos que las partes hayan...

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