Testamento cerrado válido, requisitos, diligencias posteriores a su otorgamiento - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176394

Testamento cerrado válido, requisitos, diligencias posteriores a su otorgamiento

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Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, escrita de fojas 2.383 a
2.559, sustituyéndose en el considerando cuadragésimo el nombre “Andrea Loreto Quintana Spiess” por “Andrea Loreto Spiess Figueroa”.

Y teniendo presente:

  1. Que no es elemento esencial del testamento cerrado que sea completamente secreto para terceros, pues es posible que el testador manifieste o permita a terceros saber, de a conocer o permita que se impongan del contenido o parte de él, y no constituye infracción a solemnidad legal alguna. Así, además, se desprende a contrario sensu de lo que establece la parte final del inciso final del artículo 1008 del Código Civil, al no exigir para la validez del testamento cerrado que los testigos desconozcan o ignoren la integridad de

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    su contendido.

  2. Que en la especie se han cumplido con las solemnidades que exige el artículo 1011 y siguientes en el otorgamiento del testamento cerrado cuestionado.

  3. Que, el peso de la prueba ha recaído en los demandantes, en quienes quedó radicada la carga de aportar los elementos que acreditan los hechos que conforman la Litis, no habiéndose acreditado “fehacientemente” estos, no se logró la comprobación de los presupuestos en que se apoyan, en especial, sobre la circunstancia de encontrarnos en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 10054 o 5 del Código Civil en el preciso momento de hacer la declaración testamentaria. (así ya se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 18 de agosto de 1910, t7, sec.1,
    p. 505 en sentencia de 15 de octubre de 1964, R., t63, sec. 2, p.10 y en sentencia de 21 de noviembre de 1991. G.J, N° 127, sent. 5°. p. 44 /.4°, p. 45. Citada en Repertorio de Código Civil y Leyes Completarías Editorial Jurídica de Chile. Tomo IV. página 71).

  4. Respecto de las actuaciones realizadas con posterioridad al acto del otorgamiento del testamento cabe indicar que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que : “ La omisión de formalidades a que se refiere el artículo 1026 y que lleva consigo la nulidad del testamento abierto o cerrado sólo dice relación con las relativas al...

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