La titularidad del cuidado personal y el ejercicio de la relación directa y regular a la luz de la jurisprudencia actual - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790597

La titularidad del cuidado personal y el ejercicio de la relación directa y regular a la luz de la jurisprudencia actual

AutorMaría Soledad Quintana Villar
CargoLicenciada en ciencias jurídicas y licenciada en filosofía y educación por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas241-258
A
is work presents the jurisprudential
application of two of the most important
eects of parental authority, which are:
personal care and direct and regular re-
lationship, according to the current law.
It states the manner in which the ruling
principles of the law, that is, the best inter-
est of the child and joint responsibility, are
taken into account by the judges, as well
as the criteria given by the legislator to
pronounce judgement on these matters.
K
Best interest of the child – Personal
care – Direct and regular relationship –
Joint-responsibility.
* Licenciada en ciencias jurídicas y licenciada en losofía y educación por la Ponti-
cia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora adjunta de la Facultad de Ciencias
Económicas y Administrativas de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso. Di-
rección postal: Av. Brasil 2830, piso 5, Valparaíso, Chile. Dirección electrónica: maria.
quintana@ucv.cl
R
El trabajo muestra la aplicación
jurisprudencial de dos de los efectos
más importantes de la autoridad paren-
tal, cuales son: el cuidado personal y la
relación directa y regular conforme con
la ley actualmente vigente. Manifiesta
cómo los principios rectores de la ley, o
sea, el del interés superior del hijo y de
la corresponsabilidad, son tomados en
consideración por los jueces, así también
como los criterios dados por el legislador
para fallar en estas materias.
P 
Interés superior del menor – Cuidado
personal – Relación directa y regular –
Corresponsabilidad.
L    
     
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 
[Guardianship of Personal Care and the Exercise of Direct and Regular
Relationship in the Light of the Current Jurisprudence]
María Soledad  V*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
R el 30 de octubre y  el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 241 - 258]
M S  V242 R  D XLIII (2º   2014)
I. T   
En un artículo anterior1 me referí al tema del cuidado personal de los
hijos y a cómo este ha cobrado cada vez mayor relevancia debido a múltiples
factores, entre ellos, el aumento de las separaciones conyugales, el desinterés
de las actuales parejas por contraer matrimonio y la equiparación de los
derechos de los hijos matrimoniales y no matrimoniales2.
La titularidad del cuidado personal ha sufrido un cambio sustancial con la
entrada en vigencia de la Ley N° 20.680, mientras en la antigua legislación la
atribución era legal, pues el derogado artículo 225 CC. en su inciso primero
declaraba: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal
de los hijos”; en la ley actual, la atribución es, en primer lugar, convencional,
y, en subsidio de acuerdo entre los progenitores, se establece que los hijos
permanezcan con quien están conviviendo (artículo 225 inciso 3º CC).
Son apreciables en las disposiciones de la Ley N° 20.680 y en la aplica-
ción jurisprudencial de ella, dos principios rectores: el primero, del interés
superior de los hijos; el segundo, de la corresponsabilidad de ambos padres
en el cuidado personal, la crianza y educación de los hijos. El interés superior
es un concepto no acotado, sino, por el contrario, abierto, pues permite sub-
sumir en él todo aquello que, en cada caso concreto, aparezca como lo más
benecioso para el desarrollo integral del menor y para la satisfacción de sus
necesidades, físicas, psíquicas y espirituales. Al decir de la Corte Suprema es
un “[...] principio fundamental e inspirador de nuestro ordenamiento jurídico,
de relevancia transversal en la legislación de familia y de menores. Así lo dispone
por lo demás, entre otros, el artículo 222 del Código Civil y, aún cuando su
denición se encuentra en desarrollo o constituya un concepto indeterminado,
cuya magnitud se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, puede armarse
que el mismo, alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o
adolescente, buscándose a través del mismo, el asegurar el ejercicio y protección
de los derechos fundamentales de los menores y posibilitar la mayor satisfacción
de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad3.
El segundo de los principios mencionados, el de la corresponsabilidad,
es explicitado por el nuevo legislador tomando en consideración que los
hijos necesitan para su equilibrio emocional y el mejor desarrollo de sus
1  V, María Soledad, Legislación y jurisprudencia sobre el cuidado
personal y relación directa y regular con él, en Revista de Derecho de la Ponticia Univer-
sidad Católica de Valparaíso, 33 (2009), pp. 149-172.
2 El porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio al mes de julio del presente
año de 2014 ha superado el 70%, según datos proporcionados por el Registro Civil e
Identicación.
3 Corte Suprema, causa rol 3666-2014, considerando 6°.

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