Algunas reflexiones en torno al actual desarrollo democrático de la sociedad chilena, a la luz de la articulación entre democracia política y democracia constitucional - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42904685

Algunas reflexiones en torno al actual desarrollo democrático de la sociedad chilena, a la luz de la articulación entre democracia política y democracia constitucional

AutorKamel Cazor Aliste
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional. Universidad Austral de Chile. Artículo recibido el 30 de septiembre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 24 de octubre de 2003
Páginas18-33

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1. Introducción

Con mucho gusto he aceptado la invitación que me formulara el Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, a fin de participar en esta publicación destinada a homenajear al destacado constitucionalista nacional don Alejandro Silva Bascuñán. Hablar de la obra del profesor Silva Bascuñán, es hacer referencia en gran parte al desarrollo del derecho constitucional chileno durante el siglo XX. Su obra ya clásica, Tratado de Derecho Constitucional, constituye la gran síntesis doctrinaria de las Cartas de 1925 y de 1980, y cita obligatoria de cualquier trabajo de investigación y jurisprudencial que aborde materias constitucionales. Obra que, sin duda, ha sido y es una de las grandes luces que -todavía- alumbra nuestro gris panorama de la doctrina constitucional, caracterizado por la falta de investigaciones específicas, sistemáticas y con cierta profundidad sobre temas fundamentales. En 1987 tuve la fortuna de ser alumno del profesor Alejandro Silva, en el curso de especialización en Derecho Político que impartiera ese año el Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24). En dicha oportunidad, recibí su sabia y clara visión de cómo debía entenderse el sistema democrático constitucional, cuestión que para ese entonces en nuestro país era un asunto meramente teórico y más aún para un joven estudiante de Derecho que, prácticamente, no había vivido en democracia. Por esta razón y 16 años después, mi homenaje se centrará en este mismo tema, particularmente discurrirá en torno a un asunto crucial de la actual democracia constitucional chilena, cual es, la articulación entre democracia política y democracia constitucional. Aquí va mi tributo.

En Chile, aunque va encaminado a una democracia más plena (un ejemplo de ello, hay que encontrarlo en la idea matriz del Nuevo Sistema Procesal Penal que busca precisamente el desarrollo y consolidación del sistema constitucional y democrático1), se constatan diferentes manifestaciones en su Estado constitucional, que exteriorizarían jurídicamente un divorcio entre democracia y Constitución, abriendo, por esta vía, la posibilidad de expresión de un importante déficit democrático en su sociedad política.

Este es un problema porque impediría el pleno ejercicio y goce de la democracia y limitaría ostensiblemente la significación de la soberanía del pueblo como principio legitimador del texto constitucional.

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Razón por la cual, dentro de este plano, el presente trabajo se ha fundamentado principalmente en el ámbito de la teoría jurídico-política de la democracia; pues, como se explicará más adelante, la concepción de la democracia no solamente es una categoría jurídica, sino sobre todo una noción política. De ahí que, en algunos casos, predomine una visión más politológica que jurídica, e incluso más filosófica.

2. Antecedentes de la relación entre estado constitucional y democracia

El Estado como forma política ha evolucionado desde la época moderna hacia un Estado de Derecho constitucional y democrático. Por ello se dice que el factor predominante en nuestro tiempo es que la teoría de la Constitución tiende a ocupar de manera cada vez más intensa el lugar que antes dominó la teoría del Estado (Rubio Llorente: 1997, pp. 43-52). En este sentido, desde la perspectiva del jurista, Constitución se identifica con orden jurídico concreto, con ordenamiento que "constituye" al Estado, que lo crea como entidad jurídica (Rubio Llorente: 1996, pp. 15-16); por esta razón se dice que la Constitución es la expresión jurídica del orden político estatal. Constitución que además posee una naturaleza normativa o deontológica (es decir, vinculada con el deber ser), por que no es otra cosa que la norma básica o fundamental llamada a regular el proceso político, constituyendo al Estado como entidad jurídica. En definitiva, será el Derecho el que, por vía de la Constitución, defina y constituya al Estado.

El constitucionalismo y la democracia se combinan para formar un sistema de gobierno conocido bajo el nombre de democracia constitucional; futuros historiadores descubrirán las últimas décadas del siglo XX como la era en la cual el ideal de la democracia constitucional se extendió rápidamente en el mundo (Nino: 1997, p. 13). En efecto, durante el siglo XX se consolidó junto al Estado constitucional el Estado democrático. Donde la democracia, como manifestación de la soberanía del pueblo como categoría legitimadora, es insoslayable al Estado constitucional. Dicho en otros términos, el principio democrático, que es una noción esencialmente política, también actúa como categoría jurídica que legitima el ordenamiento constitucional. Esto quiere decir, que no hay democracia sin Constitución, ni Constitución sin democracia, pues un genuino Estado constitucional siempre debe ser un Estado democrático. En consecuencia, no hay otra Constitución que la Constitución democrática (Rubio Llorente: 1997, p. 51).

Al respecto, conviene también mencionar que del punto de vista de la norma el Estado es un ordenamiento jurídico y del punto de vista del poder el Estado es la institucionalización del poder. De ahí que el Estado utilice la norma como herramienta y, a su vez, la norma utilizada por el Estado debe controlar el poder, y éste debe encontrarse supeditado por la norma y al servicio del Derecho. Dicho en otras Page 20 palabras, el Derecho como elemento constitutivo del Estado no es sino la limitación jurídica del poder político-estatal. En este contexto poder y Derecho son dos de los elementos del Estado, cuya relación es determinante en una sociedad estatal democrática. Del mismo modo, cabe tener presente que, si bien es cierto que la Constitución es, ante todo, norma jurídica, toda vez que la teoría de la Constitución no puede ser más que una teoría jurídica (Aragón: 1998, p. 86). No hay que olvidar, asimismo, el significado político de la Constitución, esto es, como la más relevante expresión jurídica de un régimen político, de modo que éste le da sentido a aquélla (y, a su vez, la Carta Fundamental constituye la garantía jurídica del sistema político) (Bustos: 1989, p. 193). Esta relación entre lo político y lo jurídico que se plasma en la Constitución, trae como resultado que la teoría jurídica, por sí sola, no basta para conocer dicha norma, es decir, para comprender lo que tiene (y por qué) de singular en el ordenamiento. De esta forma, la reflexión sobre el contenido de la Constitución, además de ser una reflexión eminentemente jurídica, no puede olvidar la trascendencia política, es decir, la pretensión de legitimación que la Constitución encarna por esa vía, y aquí el principio democrático juega un rol esencial. En el mismo sentido se ha dicho lo siguiente: "La idea de Estado de derecho exige que las decisiones colectivamente vinculantes del poder estatal organizado a que el derecho a de recurrir para el cumplimiento de sus propias funciones, no sólo se revistan a la forma de derecho, sino que a su vez se legitimen ateniéndose al derecho legítimamente establecido" (Habermas: 1998, p. 202). Es decir, el Derecho no se basta así mismo, sino que requiere de legitimidad; asunto que se ve muy claro en el plano constitucional, pues la legitimidad de la Constitución no sólo depende de razones jurídicas, sino también políticas, como acontece con su vinculación con el principio democrático.

De lo dicho se desprende que en toda sociedad estatal se da una relación de regulación entre la norma y el poder; pero, no cualquier tipo de relación, sino -como ya se ha adelantado- una relación dentro del contexto de una sociedad estatal democrática. La norma a que se hace referencia no es otra que la Constitución, cuya vinculación con el principio democrático es esencial para que se pueda hablar, con propiedad, de un Estado constitucional y democrático de Derecho. Aspiración ineludible de toda sociedad moderna. En consecuencia, no se puede excluir que exista un vector común en el que confluyen postulados de la democracia y del Estado de Derecho, y en virtud del cual ambos se encuentran engranados; de ahí que entre democracia y Estado de Derecho exista una afinidad (Böckenförde: 2000, pp. 119 y 120). Es más, autores clásicos señalan que el Derecho constitucional general emplea una técnica jurídica que se denomina de racionalización del poder, que se traduce en que "la democracia -como ideal político y expresada en lenguaje jurídico-, es el Estado de Derecho, es la racionalización jurídica de la vida, porque el pensamiento jurídico consecuente conduce a la democracia como única forma del Estado de Derecho. La democracia puede realizar la supremacía del Derecho y es por lo que el Derecho constitucional general es el conjunto de reglas jurídicas de la democracia, del Estado de Derecho" (Mirkine-Guetzévitch: 1934, pp. 11 y 12).

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Por ello, dentro de la categoría de Constitución democrática, democracia y Constitución son conceptos que se generan y complementan. Abordar esta relación significa hacer frente a lo que la doctrina ha denominado como teoría constitucional de la democracia, esto es, la democracia como principio legitimador de la Constitución, es decir, la soberanía del pueblo como categoría jurídica (Aragón: 1989, pp. 19 y 27). Sin embargo, la concepción de la democracia no solamente es una categoría jurídica, sino también una noción política; cuestión que lleva a analizar el significado de la democracia y su...

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