La Tradición de los Inmuebles - Manual de estudio de títulos. De dominio de la propiedad inmobiliaria - Libros y Revistas - VLEX 275057087

La Tradición de los Inmuebles

AutorJuan Feliu Segovia
Páginas55-84
55
PÁRRAFO
REGLAS GENERALES
67. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas
que el Art. 670 define como “la entrega que el dueño hace de
ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de
transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de ad-
quirirlo”. Agrega esta disposición que “lo que se dice del dominio
se extiende a todos los otros derechos reales”.
En síntesis, los elementos que caracterizan la tradición son
los siguientes:
1º. Es un modo de adquirir derivativo.
2º. Es un modo de adquirir entre vivos. Aún más, es el modo
de transferir entre vivos.
3º. Es un acto jurídico bilateral, en el que la parte que trans-
fiere se denomina tradente, y la que adquiere, adquirente.
4º. Ambas partes pueden actuar personalmente o represen-
tadas.
5º. Puede ser a título oneroso, como en la compraventa, o a
título gratuito, como en la donación irrevocable.
6º. Es un modo de adquirir a título singular: por excepción
es a título universal, cuando el heredero transfiere a un tercero
su derecho a la herencia.
7º. Por este modo se pueden transferir cosas muebles o in-
muebles.
C A P Í T U L O Q U I N T O
LA TRADICIÓN DE LOS INMUEBLES
56
MANUA L DE ESTUDIO DE TÍ TULOS
68. Para que la tradición sea válida, para que el tradente le trans-
fiera legítimamente el dominio al adquirente y éste pase a ser el
verdadero dueño, deben cumplirse ciertos requisitos:
1º. El tradente debe ser el dueño de la cosa.
2º. El tradente debe tener la facultad de transferir y el adqui-
rente la voluntad de adquirir y ambos deben consentir volunta-
riamente en el acto.
3º. Si intervienen representantes, ellos deben actuar dentro
de los límites de su mandato o de su representación legal.
4º. No se debe padecer error en cuanto a la identidad de
la cosa que se entrega o de la persona a quien se entrega ni en
cuando al título.
5º. Se requiere un título translaticio de dominio y si la cosa
es inmueble, éste debe constar en escritura pública.
6º. La entrega debe hacerse en la forma establecida en la ley
y si la cosa es un inmueble, debe efectuarse por la inscripción del
título en el Registro del Conservador.
69. La entrega de la cosa puede hacerse de manera real o sim-
bólica.
La tradición es real cuando la cosa se entrega físicamente y
el adquirente la aprehende materialmente.
La tradición es ficta o simbólica cuando la entrega material
se substituye por un signo que la manifiesta, como mostrarla,
entregar las llaves del lugar en que se guarda, etc.
La tradición del dominio y demás derechos reales sobre inmuebles
es siempre simbólica y de acuerdo con el Art. 686 debe efectuarse
“por la inscripción del título en el Registro del Conservador”.
Al respecto debe tenerse presente que en la compraventa
de bienes raíces la inscripción del título no da por cumplida la
obligación del vendedor de entregar materialmente la finca. El
vendedor puede infringir o retardar esta obligación contractual,
con las consecuencias consiguientes.
70. La tradición es un modo de adquirir derivativo y nadie puede
transferir más derechos que los que él tiene.
Por consiguiente, para que la tradición transfiera el dominio,
es necesario que el tradente sea dueño de la cosa. Si no lo es, no
le transfiere el dominio al adquirente.

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