Obligación. Causa Contrato. Mutuo. Transacción. Inspector de alcoholes. Nulidad - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341402

Obligación. Causa Contrato. Mutuo. Transacción. Inspector de alcoholes. Nulidad

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas3-6

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Corte de Concepción 26 de diciembre de 1910

Don Florencio Yáñez y doña Juana Yáñez v. de Fuica, agricultores del departamento, dicen: que vienen en formular la demanda que pasan a exponer y establecer:

  1. Que el 15 de julio pasado, don Francisco Aldunate, subinspector de alcoholes de este departamento, les propuso transigir unas denuncias que en su carácter de tal y por supuesta infracción a la ley de alcoholes tenía pendiente en contra de ellos iniciada con fecha 21 de julio último.

  2. Que la transacción de esas denuncias le dijo que la limitarían a los siguientes puntos: el señor Aldunate en su carácter de subinspector daba por terminados los expresados juicios, mediante el pago de seis mil quinientos pesos, a un mes plazo. Mas, en la escritura se dijo lisa y llanamente: "que nos constituíamos deudores del subinspector de alcoholes, don Francisco Aldunate; de

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    la suma de seis mil quinientos pesos, correspondiendo cuatro mil quinientos pesos a uno y dos mil al otro"

  3. Que en este caso se trata de derechos fiscales, los que no pueden transigirse sino en virtud de ley expresa, la que no existe, y, por la tanto no hay ley ni resolución que sancione el contrato de mutuo referido. Que no existiendo una resolución judicial en que se les hubiere declarado infractores de la ley de alcoholes, debe considerárseles exentos de las penas que sanciona aquella ley. Y entonces ¿cuál es la causa legal para obligarlos a constituirse deudores del señor Aldunate por la suma de seis mil pesos?

  4. Que si los tribunales no les han impuesto pena alguna, la deuda es falsa, porque ella arranca de error en el acto que la produjo y en el contrato de mutuo que firmaron. Que cuando en los contratos ha faltado la causa real y efectiva, nadie está obligado a cumplir las obligaciones en razón de que no ha existido motivo legal para imponerlas. Que habiendo prohibición por la ley para transigir los derechos del Fisco y no existiendo resolución judicial, que les hubiere impuesto pena de ningún género en su contra, hay objeto y causa ilícita en el contrato de mutuo de fecha de 15 de julio último.

  5. Que en esa escritura no se trata de un préstamo, sino simplemente, que deben pagar al señor Aldunate la suma de seis mil quinientos pesos, sin expresar la causa o motivo de donde nace la deuda; y como nadie puede enriquecerse a costa ajena, ese contrato adolece de nulidad, por haber en él causa ilícita, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2454, 14...

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